Última revisión
Caso práctico: ¿Pueden acumularse varias deudas en una misma diligencia de embargo?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El art. 75.3 del RGR permite expresamente que las deudas de un mismo obligado al pago puedan acumularse en una diligencia de embargo.
PLANTEAMIENTO
El ayuntamiento en el que reside «A» le notifica diligencia de embargo por las deudas contraídas por el impago de varios tributos locales.
¿Es posible que se acumulen en una misma diligencia varias deudas?
RESPUESTA
Sí. En este sentido, el art. 75 del Reglamento General de Recaudación, dispone
«1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.
2. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.
3. Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo.
Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se procederá a la segregación de las deudas acumuladas».
A TENER EN CUENTA. Procedimiento de recaudación tributaria.