Última revisión
24/05/2024
Caso práctico: ¿Pueden los padres rechazar donaciones a favor de sus hijos menores? ¿Y qué ocurrirá con las donaciones hechas a las personas con discapacidad que cuenten con medidas de apoyo?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 24/05/2024
El art. 166 del Código Civil se refiere a los actos para los cuales los padres necesitan autorización judicial sin que este precepto señale nada en lo relativo a la aceptación de donaciones, por lo que debemos entender que en estos casos no es necesaria autorización judicial. En cuanto a las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo, el art. 287.5.º del CC establece que es necesaria la autorización judicial para renunciar a una donación.
PLANTEAMIENTO
¿Pueden los padres rechazar donaciones hechas a sus hijos sin necesidad de autorización judicial? ¿Qué ocurrirá con las donaciones hechas a las personas con discapacidad que cuenten con medidas de apoyo?
RESPUESTA
El artículo 166 del Código Civil establece que:
«Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, esta...
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