Caso práctico: ¿Pueden lo... de apoyo?

Última revisión
24/05/2024

Caso práctico: ¿Pueden los padres rechazar donaciones a favor de sus hijos menores? ¿Y qué ocurrirá con las donaciones hechas a las personas con discapacidad que cuenten con medidas de apoyo?

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Orden: civil

Fecha última revisión: 24/05/2024

Resumen:

El art. 166 del Código Civil se refiere a los actos para los cuales los padres necesitan autorización judicial sin que este precepto señale nada en lo relativo a la aceptación de donaciones, por lo que debemos entender que en estos casos no es necesaria autorización judicial. En cuanto a las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo, el art. 287.5.º del CC establece que es necesaria la autorización judicial para renunciar a una donación.


PLANTEAMIENTO

¿Pueden los padres rechazar donaciones hechas a sus hijos sin necesidad de autorización judicial? ¿Qué ocurrirá con las donaciones hechas a las personas con discapacidad que cuenten con medidas de apoyo? 

RESPUESTA

El artículo 166 del Código Civil establece que: 

«Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, esta...

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