Última revisión
Caso práctico: ¿Pueden reclamarse las cantidades pagadas por la cláusula suelo antes del 9 de mayo de 2013, si recayó sentencia con anterioridad al cambio de postura del TS?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los tribunales pueden decretar de oficio la restitución íntegra de las cantidades abonadas por cláusulas suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013, aún cuando hubiera recaído sentencia antes del cambio de postura del TS.
PLANTEAMIENTO
«A» interpuso en 2015 demanda reclamando la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia estimó su pretensión, pero en virtud de la doctrina establecida por el TS, en su STS n.º 241/2013, de 9 de mayo, ECLI:ES:TS:2013:1916, limitó los efectos de la restitución de cantidades a partir del 9 de mayo de 2013.
Tras la Sentencia, n.º C-154/15, de 21 de diciembre de 2016, ECLI:EU:C:2016:394, (caso Gutiérrez Naranjo), que declaró contraria a derecho tal limitación temporal y estableció que la restitución debía alcanzar a la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas, «A» recurre solicitando la restitución íntegra.
¿Puede concedérsela el Tribunal?
RESPUESTA
Sí. El TJUE, en su Sentencia, n.º C-869/19, de 17 de mayo de 2022, ECLI:EU:C:2022:394, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el TS, ha dicho que un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.