Última revisión
Caso práctico: ¿Pueden rescindirse los actos llevados a cabo por el deudor antes de la declaración de concurso?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Conforme al art. 226 de la Ley Concursal, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso.
PLANTEAMIENTO
Un empresario decide arrendar dos de sus naves industriales en contratos de arrendamiento celebrados en diferentes fechas:
- Contrato de arrendamiento «A», celebrado el 3 de mayo de 2019.
- Contrato de arrendamiento «B», celebrado el 8 de julio de 2021.
Ambos contratos poseen una duración de 5 años con una opción de compra por un precio inferior al de su valor real.
La empresa, debido a su precaria situación, interpone una solicitud de concurso de acreedores el 24 de octubre de 2022, la cual resulta aprobada al cumplirse los presupuestos subjetivos y objetivos. La administración concursal, tras realizar un inventario de todos los bienes disponibles de la concursada, descubre los precitados contratos y se plantea su rescisión al suponer un perjuicio a largo plazo para la masa activa.
¿Puede llevarse a cabo de esta rescisión?
RESPUESTA
Sí, aunque no en todos los casos. Las facultades del deudor pueden verse limitadas incluso por actos llevados a cabo con anterioridad a la solicitud de declaración de concurso, tal como resulta del art. 226 de la Ley Concursal, pero con un marco temporal límite: aquellos actos celebrados en los 2 años anteriores a la solicitud de concurso:
«1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de declaración de concurso, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta».
Por lo tanto, con respecto al caso planteado, el contrato de arrendamiento «A» no podría rescindirse al superar el límite de dos años respecto de la declaración de concurso. Del mismo modo, conviene dejar claro que para la rescisión de estos actos no es necesario apreciar una intención fraudulenta.