Caso práctico: ¿Pueden subsanarse los defectos en la documentación presentada me...ria de contratación?
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Caso práctico: ¿Pueden su...tratación?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Pueden subsanarse los defectos en la documentación presentada mediante el recurso especial en materia de contratación?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El recurso especial en materia de contratación no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las entidades licitadoras. Por tanto, no se puede aportar ni subsanar documentación mediante la presentación de un recurso especial.


PLANTEAMIENTO

La sociedad «A», S.A., tiene documentación ventajosa para optar a un contrato público de servicios, si bien no la aportó en el momento de concurrir a la licitación en plazo. Además, alguna de la documentación presentada estaba en inglés, algo contrario a lo preceptuado en el clausulado del pliego.

Posteriormente, con ocasión de la presentación de un recurso especial en materia de contratación, el representante de la mercantil aprovecha para aportar dicha documentación, además de subsanar la documentación que aportó en inglés.

¿Es viable la actuación del representante de la sociedad «A», S.A.?

RESPUESTA

No. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la finalidad del recurso especial en materia de contratación no puede ser para acreditar cumplir con los requisitos exigidos para formar parte de la licitación, sino que su finalidad es revisar lo que sucedió previamente en el seno del procedimiento.

Por lo que, podemos entender que el recurso especial en materia de contratación no está previsto para suplir los posibles defectos atribuibles a los licitadores, y tampoco procedería a través de dicho recurso completar las ofertas con lo aportado en las alegaciones del mismo.

La Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía n.º 420/2019, de 13 de diciembre, señala:

«Pues bien, en relación con la aportación en vía de recurso de documentación que no fue presentada en el momento procedimental oportuno hemos señalado en numerosas resoluciones, valga por todas la Resolución 386/2019, de 14 de noviembre, que: “Igualmente hay que indicar que la posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos para la adjudicación de contratos públicos, pues rompe frontalmente con los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia. En este sentido, como ya ha señalado este Tribunal en numerosas ocasiones, valga por todas las Resoluciones 218/2018, de 13 de julio y 257/2018, de 19 de septiembre, o la reciente Resolución 233/2019, de 16 de julio, el recurso especial en materia de contratación no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las entidades licitadoras en el procedimiento de adjudicación ya que no es ese su fin, en tanto que se trata de una vía para reparar las infracciones del ordenamiento jurídico en que incurran los poderes adjudicadores en los procedimientos de contratación dentro de su ámbito de actuación definido en el artículo 44 de la LCSP”».

En conclusión, la sociedad «A», S.A., no puede aportar ni subsanar documentación mediante la presentación de un recurso especial en materia de contratación.

Para la compresión de este caso, también resulta interesante la lectura de la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia n.º 241/2022, de 30 de diciembre.

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