Caso práctico: ¿Cómo puedo ejercer el derecho al olvido en Internet?
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Caso práctico: ¿Cómo pued... Internet?

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Caso práctico: ¿Cómo puedo ejercer el derecho al olvido en Internet?

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/06/2022

Resumen:

El derecho al olvido está recogido en los artículos 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y 16 y 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. 

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PLANTEAMIENTO

Un ciudadano desea que determinados datos dejen de aparecer en los buscadores de Internet. ¿Cómo debe proceder?

RESPUESTA

La regulación del derecho de cancelación/supresión y, por tanto, del «derecho al olvido», la contienen los artículos 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y 16 y 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

De acuerdo con dicha normativa, el ciudadano puede:

  • Dirigir una solicitud directa al editor o la entidad que ha subido y aloja la información que quiere eliminar.
  • Contactar directamente con los buscadores para que eliminen aquellos enlaces en los que se encuentra la información que se quiere eliminar. Con esta finalidad, los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios para recibir las peticiones de ejercicio de derechos en este ámbito.
  • Ejercitar directamente su derecho ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Es importante aclarar que el ejercicio de este derecho no implica que la información desaparezca completamente de Internet, tal y como se especificó en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE C-131/12, de 13 de mayo de 2014, ECLI:EU:C:2014:317. Lo que se consigue es que dejen de ser visibles los enlaces en los que aparece información que incluye el nombre y apellidos de quien ejerce este derecho; efectivamente, no se elimina la información de la fuente original y los datos pueden aparecer en los buscadores a través de otros términos que no sean el propio nombre del usuario.

Si no hay respuesta, o esta no es considerada adecuada, el ciudadano puede solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos tutele su derecho frente al responsable; la agencia determinará si lo estima o no y, posteriormente, en caso de desestimarla, aún cabe recurso ante los tribunales. 

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al olvido no solo en las búsquedas que se realizan mediante el nombre y apellidos del afectado, sino también en las búsquedas por apellidos, así se refleja en la sentencia n.º 1624/2020, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:4016.

Destacamos también la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, n.º 58/2018, de 4 de junio, ECLI:ES:TC:2018:58 en la que se reconoce la vulneración del derecho al olvido recogido en el RPGD. Estima que el uso de nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el derecho al olvido recogido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

«Pues bien, la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de (...) debe ser considerada una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados (...)».

La sentencia del TC finaliza exponiendo que, debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna.

Por tanto, «(...) siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo (...)».

Concluyendo que, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.

A TENER EN CUENTA. La AEPD ha multado a Google con 10 millones de euros por no respetar el derecho al olvido. Expediente n.º PS/00140/2020, de 25 de enero de 2022.

 

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