Caso práctico: ¿Puedo ins... vehículo?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Puedo instalar en un garaje compartido, una cámara para vigilar mi plaza y mi vehículo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de la posibilidad de instalar cámaras de videovigilancia en un garaje compartido, y los requisitos exigibles para ello, tales como la autorización de la junta de propietarios, la información sobre la existencia del sistema de videovigilancia, y un correcto tratamiento de los datos personales.


PLANTEAMIENTO

«A», como titular de un vehículo, se pregunta si es posible instalar en su garaje compartido una cámara para vigilarlo.

RESPUESTA

Desde el punto de vista de la protección de datos, sí es posible, pero cumpliendo determinados requisitos.

Partimos de que se trata de un garaje que forma parte de un espacio compartido que transitan otros propietarios o terceros que tienen acceso, por lo que, es necesaria la autorización de la junta de propietarios que habrá de constar en la correspondiente acta.

Con carácter previo a la instalación/puesta en marcha hay que elaborar un registro de actividades referido a este tratamiento (art. 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y art. 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Por otro lado, hay que informar de la existencia de un sistema de videovigilancia, colocando un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales (la AEPD ofrece un modelo de cartel en su página web). Asimismo, se pondrá a disposición de los afectados el resto de la información a la que se refiere el art. 13 del Reglamento General de Protección de Datos.

En cuanto a la instalación de la cámara, se limitará a la plaza de aparcamiento en cuestión y a una franja mínima de las zonas comunes que sea imposible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje.

No se captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas, de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno, salvo que sea imprescindible para el fin buscado. Si las cámaras son orientables y/o con zoom es necesaria la instalación de máscaras de privacidad. La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de cámaras por un tercero no exime al titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos.

En relación con el acceso a las imágenes, solo lo tendrá el responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas. Si se realiza con conexión a internet, se restringirá con usuario y contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes (se recomienda el cambio de contraseñas, evitando las fácilmente deducibles, cada cierto tiempo).

Por cuanto respecta al sistema de grabación, se colocará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada (con usuario y contraseña). Las imágenes se conservarán durante el plazo máximo de un mes desde su captación y luego se borrarán. Para el caso de que se utilicen para denunciar delitos/infracciones, se acompañarán a la denuncia y serán conservadas para su entrega, en su caso, a las fuerzas y cuerpos de seguridad o a los juzgados y tribunales, no pudiendo utilizarse para otro fin.

Por último, recomendamos la lectura de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, y de la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.

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