Caso práctico: Delimitación de la responsabilidad médica derivada de una operación estética
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Caso práctico: Delimitaci...n estética

Última revisión
13/02/2024

Caso práctico: Delimitación de la responsabilidad médica derivada de una operación estética

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 13/02/2024

Resumen:

El TS declara que para determinar la responsabilidad por no haber obtenido los resultados esperados en una operación de cirugía estética, se ha de partir de la consideración de que la obligación resultante del ejercicio de la actividad médica no es de resultado, sino que consiste en poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión y a aplicar dichas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, proporcionando al paciente la información necesaria sobre la intervención.


PLANTEAMIENTO

«A», que padece obesidad mórbida, decidió someterse hace un par de años a dos operaciones de cirugía estética, para operarse las mamas (mamoplastia) y el abdomen (abdominoplastia). Insatisfecha con el resultado, en especial con las cicatrices que le han quedado, decide presentar una demanda solicitando al equipo médico que realizó la operación una indemnización por las daños y perjuicios sufridos.

¿Tiene derecho a la indemnización en base a un incumplimiento contractual, al no haber obtenido los resultados esperados?

RESPUESTA

Con carácter general, no, porque la obligación resultante del ejercicio de la actividad médica no es de resultado, sino que consiste en poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, y a aplicar dichas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención

Así lo ha declarado el TS, en su STS n.º 463/2013, de 28 de junio, ECLI:ES:TS:2013:3519:

«La distinción entre obligación de medios y de resultados no es posible mantener en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial, cuyas diferencias tampoco aparecen muy claras en los hechos, sobre todo a partir de la asunción del derecho a la salud como una condición de bienestar en sus aspectos, psíquicos y social, y no sólo físico ( SSTS 30 de junio ; 20 de noviembre 2009 y 27 de septiembre de 2010 ). Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas. Lo contrario supondría prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema, para poner a su cargo una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realización del acto médico, al margen de cualquier otra valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad y de la prueba de una actuación médica ajustada a la lex artis, cuando está reconocido científicamente que la seguridad de un resultado no es posible pues no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual ( SSTS 12 de marzo 2008 ; 30 de junio 2009 ; 20 de noviembre 2009 ; 3 de marzo de 2010 y 27 de septiembre 2010 ).

Las singularidades y particularidades, por tanto, de cada supuesto influyen de manera decisiva en la determinación de la regla aplicable al caso y de la responsabilidad consiguiente. La sentencia de 22 de noviembre de 2007 , analizando un supuesto de medicina voluntaria o satisfactiva, declara que 'no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida (así se deduce de la evolución jurisprudencial, de la que son expresión las SSTS 25 de abril de 1994 , 11 de febrero de 1997 , 7 de abril de 2004 , 21 de octubre de 2005 , 4 de octubre de 2006 y 23 de mayo de 2007 )'.

En el caso, dice la sentencia, valorando la prueba, que las intervenciones quirúrgicas realizadas por la demandada, ' no sólo perseguían una finalidad satisfactoria, sino también reparatoria, pues la paciente padecía una 'gigantomastia' que el traumatólogo al que había acudido hacía años relacionaba con un dolor de espalda que presentaba (hechos acaecidos en el año 1.999). Así mismo, el abundante abdomen le creaba dificultades para atender sus necesidades fisiológicas'. Tras citar las sentencias de 27 de septiembre de 2.010 ; 30 de junio y 20 de noviembre de 2.009 y 29 de junio de 2.007 , declara probado que las intervenciones quirúrgicas se realizaron con arreglo a la lex artis ad hoc; que la demandante, al tiempo de someterse a las operaciones, había sido debidamente informada del alcance de las mismas, de las posibles complicaciones y del resultado que se podía conseguir, lo que le permitió decidir libremente la realización o no de la intervención, y que el resultado alcanzado se corresponde con el comprometido.

Ante la 'gigantomastia' de la demandante la única técnica posible era la de amputación mamaria y ulterior reconstrucción con injerto libre de areola, técnica que es la utilizada y la más segura pues con otra técnica aumenta el riesgo de necrosis. El resultado de esa intervención no es otra que la aparición de las cicatrices en forma de T invertida que se objetivan en la apelante. El resultado es calificado por los peritos como altamente satisfactorio, incluso llegan a afirmar en determinados momentos que es 'óptimo'.

Respecto de la 'abdominoplastia', también se realizó con la técnica adecuada.

Es, además, hecho probado de la sentencia, que la paciente fue debidamente informada tanto para una como para otra intervención quirúrgica y en esa información que se le facilitó y firmó, de forma general y referida a su caso, ya se le advertía que toda cirugía deja cicatrices, dependiendo la calidad de éstas de las condiciones personales de cada paciente. También se le indicó que una operación de esta naturaleza puede producir un cambio en la sensibilidad de los pezones y la piel de las mamas e incluso pérdida permanente de la sensibilidad, tras 'mamoplástia' de reducción, en uno o ambos pezones. También se le advirtió: 'importante mandilón abdominal con gran flacidez cutánea y muscular. Esto significa que a pesar de la intervención el abdomen quedará redondeado', así como del riesgo de la operación por la existencia de otras enfermedades previas 'colitis ulcerosa a tratamiento con corticoides, depresión a tratamiento'.

En ambos casos, mostró su conformidad con las intervenciones reconociendo ' que no se me ha dado garantías por parte de nadie en cuanto al resultado que puede ser obtenido'». 

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