Última revisión
Caso práctico: ¿Qué convenio colectivo se aplica a una empresa dedicada al «branded content» para terceros?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/03/2024
Resumen:
Analizamos el convenio colectivo aplicable a una empresa cuya actividad principal es la administración, mantenimiento y desarrollo de contenidos de portales de internet y redes sociales que también presta servicios de «branded content» para terceros.
PLANTEAMIENTO
Una empresa con sede social en Barcelona tiene como actividad principal la administración, mantenimiento y desarrollo de contenidos de portales de internet, redes sociales y servicios de «branded content» publicados tanto por medios propios como en las plataformas digitales de las empresas clientes. [CNAE 5813: actividad de edición de periódicos].
- ¿Qué convenio colectivo debe aplicarse teniendo en cuenta que actualmente los servicios branded contente representan un 85% de su facturación y concentran el trabajo de la mayor parte de su personal?
RESPUESTA
El «branded content» es una técnica de marketing que consiste en crear contenidos vinculados a una marca que permita conectar esa marca con el consumidor, centrándose en los valores de la marca. Busca generar conversación y notoriedad y así promocionar la marca del cliente. Esta actividad supone la producción de contenido por medios diferentes (vídeos, imágenes, artículos, stories en Instragram, etc.). Entendemos, en base a lo planteado, que esta es su actividad principal.
En base al CNAE debe considerarse la posibilidad de aplicar el convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria (código 99013745012001). No obstante, dado que la mayor parte de la actividad de la compañía, consiste en la prestación de servicios de publicidad a terceros, constituyendo la actividad de branded content la que comporta mayor dedicación de personal y, consecuentemente, representa un mayor volumen de facturación, debe analizarse la posible aplicación de los convenios siguientes:
- Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas (código n.º 99010555011996).
- Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (técnicos) (código n.º 9912985012002).
- Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (código n.º 99004225011981).
Tomando como referencia el Dictamen de la CCNCC n.º º 27/23, de 31 de octubre de 2023, debemos considerar aplicable el convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria (código n.º 99013745012001).