Caso práctico: ¿Qué normativa será de aplicación si la solicitud de concurso se ...ar un plan de pagos?
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Caso práctico: ¿Qué norma... de pagos?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Qué normativa será de aplicación si la solicitud de concurso se presenta después de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, pero se inició con anterioridad el trámite para alcanzar un plan de pagos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Si el concurso viene precedido de un acuerdo extrajudicial de pagos que se declare a partir de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se regirá por lo establecido en los artículos 697 a 720 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.


PLANTEAMIENTO

Si ya se inició el trámite extrajudicial para alcanzar un plan de pagos en notaría o Registro Mercantil sin haber presentado demanda, si la solicitud de concurso se presenta después del día 26 de septiembre, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal:

1.- ¿Qué normativa regirá? 

2.- ¿Cuál será el juzgado competente?

RESPUESTA

1.- Conforme a la DT Primera, la regulación resultante de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se aplicará a todas las solicitudes de concurso que se presenten a partir de su entrada en vigor. No obstante, cuando se trate de un concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo establecido en los artículos 697 a 720 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

2.- El juzgado de lo mercantil. Tras la reforma de la LOPJ operada por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil, el art. 86.ter.1 de la LOPJ establece:

«1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo».

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