Última revisión
Caso práctico: ¿Quién paga los gastos de entierro del fallecido sin seguro de decesos?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/01/2024
Resumen:
El pago de los gastos de entierro de aquel que fallezca sin haber contratado un seguro de decesos, corresponde a los obligados a prestarle alimentos, a su patrimonio, y, en última instancia, al Ayuntamiento.
PLANTEAMIENTO
En caso de que una persona fallezca sin haber contratado un seguro de decesos, ¿quién debe hacerse cargo de los gastos del entierro?
RESPUESTA
Según el art. 1894 del Código Civil: «Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle».
Es decir, serán los herederos del difunto los que deberán correr con los gastos, que podrán ser sufragados con cargo a la herencia.
En caso de que no tuviera herederos, los gastos del entierro recaerán sobre el patrimonio del fallecido; y, en caso de ser insolvente, la responsabilidad suele recaer sobre los ayuntamientos.
Cabe destacar que conforme al art. 1924.2 del CC, los créditos devengados por los funerales del deudor, gozan de preferencia.