Caso práctico: ¿Quién tiene que hacer frente a los gastos de la búsqueda del cad...condenado en costas?
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Caso práctico: ¿Quién tie...en costas?

Última revisión
04/04/2024

Caso práctico: ¿Quién tiene que hacer frente a los gastos de la búsqueda del cadáver? ¿La Administración o el condenado en costas?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 04/04/2024

Resumen:

En un procedimiento penal en el que se investiga la comisión de determinados delitos, la autoridad judicial ordena realizar determinados trabajos dentro de la investigación criminal, entre los que destaca la búsqueda de un cadáver. La STS n.º 179/2022, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:571, entiende que los gastos generados en la instrucción de un proceso penal han de ser calificados como gastos necesarios para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, y por ello, sufragados por la administración competente, independientemente de que puedan ser incluidos en las costas, y por tanto, repercutidos al condenado en costas. 


PLANTEAMIENTO

En un procedimiento penal en el que se investiga la comisión de determinados delitos, la autoridad judicial ordena realizar determinados trabajos dentro de la investigación criminal, entre los que destaca la búsqueda de un cadáver. ¿Quién tiene que asumir el coste de dicha búsqueda? ¿Procede su inclusión en las costas del procedimiento?

RESPUESTA

La STS n.º 179/2022, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:571, resuelve estas cuestiones entendiendo que los gastos generados en la instrucción de un proceso penal han de ser calificados como gastos necesarios para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y por ello, sufragados por la Administración competente, independientemente de que puedan ser incluidos en las costas, y por tanto, repercutidos al condenado (en costas).

Nuestro Alto Tribunal da la razón a la sala de instancia entendiendo que los costes generados en un procedimiento criminal como consecuencia de trabajos ordenados por el órgano judicial han de ser conceptuados como gastos a cargo de la Administración pública competente para asegurar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que lo contrario podría ocasionar graves perjuicios a quien hubiese prestado el servicio, tales como el impago o el retraso indeterminado en el abono de los costes que no tiene obligación de soportar.

«Por ello, entendemos en este caso concreto que los gastos generados en la búsqueda del cuerpo en el curso de la investigación criminal inicial, más que propiamente un gasto de la instrucción del proceso, se incardinan con mejor acomodo en la dotación económica a que viene obligada la Administración para el funcionamiento y puesta en marcha de la Administración de Justicia.

Así, tanto en los casos en que dicha investigación judicial no culmine con una sentencia de condena, piénsese por ejemplo en aquellos en que se acuerde el sobreseimiento provisional de la causa penal, como en aquellos otros en los que la causa finalice por sentencia sobre el fondo, consideramos que la efectividad del mandato de colaboración y auxilio a la Justicia e incluso su propio funcionamiento eficaz en el ámbito penal, exige no solo esa obligación legal y constitucional de acatar las resoluciones judiciales, sino también la seguridad jurídica de que dicha colaboración eficaz será retribuida en su costo real.

Por ello se estima que los gastos de búsqueda del cuerpo del delito que ahora se reclaman por la actora tras haber acatado la resolución judicial que acordaba en tal sentido, deben ser satisfechos por la Administración, en este caso autonómica según el Decreto de Transferencias de competencias y servicios a que se ha hecho referencia, conforme se ha decretado en ocasiones anteriores como en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aportada por la actora, pues constituyen más que gastos de la instrucción de la causa en el sentido previsto en el art. 241 LECrim., gastos necesarios para el funcionamiento, puesta en marcha y consecución de los objetivos que deben predicarse de toda Administración de Justicia." (fundamentos de derecho segundo y tercero)».

Esto no impide que, de existir condena en costas, la administración que ha hecho frente al pago del coste pueda repercutirlo al condenado en costas, pues nada impide que pueda considerarse este gasto como parte de las costas del proceso:

«Así pues, el aríTiculo 124 del Código Penal incluye en las costas los "derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales" y no hay dificultad en entender que al prestar una obligada colaboración con la instrucción judicial con la búsqueda del cuerpo de la víctima, la mercantil codemandada ha generado unos derechos de pago por los servicios prestados que pueden ser incluidos en las costas. Todavía menos problemas interpretativos plantea el artículo 241 LECrim, al incluir su apartado 4.º en las costas "los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa", lo que sin duda permite comprender en las costas gastos generados por una labor de búsqueda ordenada por el órgano judicial. En este mismo sentido se pronunció la Sala Segunda de este Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de enero de 2013 (recurso de casación 10145/2012 P, fundamento de derecho decimoquinto.4). En todo caso, habrá de ser el órgano judicial sentenciador el que determine si unos determinados gastos han de ser considerados costas en el asunto concreto de que se trate».

Se concluye en la mentada sentencia que:

«(...)que gastos como los de autos o semejantes puedan ser comprendidos en las costas no invalida ni es contradictorio con lo afirmado previamente, esto es, con que tales gastos hayan de ser asumidos tan pronto como se producen por la Administración Pública responsable para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Pero es claro también que dicha Administración podrá repercutir tales gastos en las costas si se produce condena en costas y el órgano judicial considera que tales gastos han de ser efectivamente comprendidos en las costas. A tal objeto la Administración habrá de dirigirse al órgano judicial sentenciador solicitando que le sean compensadas las cantidades abonadas en su momento y deberá estar a la decisión judicial sobre la inclusión o no de tales gastos en las costas atendiendo a las concretas circunstancias del caso».

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