Última revisión
Caso práctico: RD 902/2020: ¿Las empresas tenemos que emitir algún informe o presentar algún tipo de información ante algún organismo?
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/04/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
El
- ¿Las empresas tenemos que emitir algún informe o presentar algún tipo de información ante algún organismo?
RESPUESTA
Teniendo en cuenta la pregunta formulada, indicarle que tal y como señala la normativa al respecto, de manera general, se define el registro retributivo tiene su ámbito de aplicación respecto de todas las empresas y sus trabajadores y trabajadoras, que estén incluidos en el ámbito de aplicación de los arts.
La norma en este sentido indica que el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad y el mismo debe darse a conocer a los representantes legales de los trabajadores, en el caso de existir, con 10 días previos al inicio de la elaboración de dicho registro. Es decir, se entiende que deben estar informados del inicio del desarrollo de esta cuestión, así como de su evolución y contenido, como lo estarían respecto de cualquier otro tema. Asimismo, en las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, estos mismos serán el canal de acceso al registro salarial de su empresa respecto del personal de plantilla, lo que quiere decir que debe estar a disposición en el caso. Esto se puede extrapolar también a la Inspección de Trabajo, a quien en el caso de solicitarlo habría que facilitárselo, por lo que inicialmente la empresa debe disponer del mismo.
Atendiendo al contenido de la norma, el registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a la clasificación profesional aplicable en la empresa (art. 5
Puede consultar:
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