Caso práctico: RD 902/202...organismo?

Última revisión
23/04/2021

Caso práctico: RD 902/2020: ¿Las empresas tenemos que emitir algún informe o presentar algún tipo de información ante algún organismo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/04/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOEl Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ha entrado en vigor el pasado...

PLANTEAMIENTO

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ha entrado en vigor el pasado 14/04/2021.

  • ¿Las empresas tenemos que emitir algún informe o presentar algún tipo de información ante algún organismo?

RESPUESTA

Teniendo en cuenta la pregunta formulada, indicarle que tal y como señala la normativa al respecto, de manera general, se define el registro retributivo tiene su ámbito de aplicación respecto de todas las empresas y sus trabajadores y trabajadoras, que estén incluidos en el ámbito de aplicación de los arts. 1.1 y 1.2ET por lo que, siguiendo esta línea y ante posibles cambios o actualizaciones en la normativa que defina y concrete más esta situación, se entiende que debería formalizarse el registro en todas las empresas y autónomos en el momento en el que ya tienen a un primer trabajador.

La norma en este sentido indica que el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad y el mismo debe darse a conocer a los representantes legales de los trabajadores, en el caso de existir, con 10 días previos al inicio de la elaboración de dicho registro. Es decir, se entiende que deben estar informados del inicio del desarrollo de esta cuestión, así como de su evolución y contenido, como lo estarían respecto de cualquier otro tema. Asimismo, en las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, estos mismos serán el canal de acceso al registro salarial de su empresa respecto del personal de plantilla, lo que quiere decir que debe estar a disposición en el caso. Esto se puede extrapolar también a la Inspección de Trabajo, a quien en el caso de solicitarlo habría que facilitárselo, por lo que inicialmente la empresa debe disponer del mismo.

Atendiendo al contenido de la norma, el registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a la clasificación profesional aplicable en la empresa (art. 5 Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre). "A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción".

Puede consultar:

En vigor el Reglamento sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Claves del Reglamento para la igualdad retributiva (RD 902/2020): registro, auditoría, valoración de puestos de trabajo y derecho de información.

Los registros retributivos.

La auditoría retributiva.

El sistema de valoración de puestos de trabajo.

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