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Caso práctico: Recibo de salarios. Modelo, introducción de datos y conservación (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Recibo de salarios. Modelo, introducción de datos y conservación (
- 1.- ¿Puede la empresa utilizar cualquier modelo de recibo de salarios? ¿Existe algún modelo oficial?
- 2.- En que parte del recibo de salarios deben reflejarse los siguientes conceptos:
- Periodo de liquidación
- Firma del trabajador
- Base de cotización por contingencias comunes
- Anticipos
- Devengos por horas extraordinarias
- Grupo de cotización del trabajador
- Base sujeta a retención del IRPF
- Valor de los productos recibido en especie
- Nombre de la empresa
- 3.- ¿Durante cuanto tiempo el empresario esta obligado a conservar los recibos de salarios?
RESPUESTA
- 1.- ¿Puede la empresa utilizar cualquier modelo de recibo de salarios? ¿Existe algún modelo oficial?
No. El recibo salarial ha de ajustarse al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. No obstante, por convenio colectivo, o en su defecto por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa podrá establecerse otro modelo que refleje las diferentes percepciones del trabajador con la debida claridad y separación, así como las deducciones que realmente procesan.
La
Hasta el momento, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el APDO. 1,
La Orden prevé un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden (12/11/2014) las empresas adaptarán al nuevo modelo que se aprueba los modelos de recibo de salarios que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
NUEVO FORMULARIO "
- 2.- En que parte del recibo de salarios deben reflejarse los siguientes conceptos:
- Periodo de liquidación: Encabezamiento
- Firma del trabajador: Parte central
- Base de cotización por contingencias comunes: Parte final
- Anticipos: Parte central
- Devengos por horas extraordinarias: Parte central
- Grupo de cotización del trabajador: Encabezamiento
- Base sujeta a retención del IRPF:Parte final
- Valor de los productos recibido en especie: Parte central
- Nombre de la empresa:Encabezamiento
- 3.- ¿Durante cuanto tiempo el empresario esta obligado a conservar los recibos de salarios?
El empresario tiene la obligación de archivar y conservar, junto con los boletines de cotización de la Seguridad Social, todos los recibos de salarios o nóminas, durante un mínimo de 5 años.
BASE JURÍDICA
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(1) Añadido, con efectos de 1 de enero de 2013 por la
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