Caso práctico: Recibo de ...noviembre)

Última revisión
15/04/2016

Caso práctico: Recibo de salarios. Modelo, introducción de datos y conservación (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTORecibo de salarios. Modelo, introducción de datos y conservación (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre)1.- ¿Puede la empresa...

PLANTEAMIENTO

Recibo de salarios. Modelo, introducción de datos y conservación (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre)

  • 1.- ¿Puede la empresa utilizar cualquier modelo de recibo de salarios? ¿Existe algún modelo oficial?
  • 2.- En que parte del recibo de salarios deben reflejarse los siguientes conceptos:
  1. Periodo de liquidación
  2. Firma del trabajador
  3. Base de cotización por contingencias comunes
  4. Anticipos
  5. Devengos por horas extraordinarias
  6. Grupo de cotización del trabajador
  7. Base sujeta a retención del IRPF
  8. Valor de los productos recibido en especie
  9. Nombre de la empresa
  • 3.- ¿Durante cuanto tiempo el empresario esta obligado a conservar los recibos de salarios?

RESPUESTA

  • 1.- ¿Puede la empresa utilizar cualquier modelo de recibo de salarios? ¿Existe algún modelo oficial?

No. El recibo salarial ha de ajustarse al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. No obstante, por convenio colectivo, o en su defecto por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa podrá establecerse otro modelo que refleje las diferentes percepciones del trabajador con la debida  claridad y separación, así como las deducciones que realmente procesan.

La Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, ha aprobado un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 142 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre(1)

Hasta el momento, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el APDO. 1, Art. 29 ,Estatuto de los Trabajadores, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

La Orden prevé un  plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden (12/11/2014) las empresas adaptarán al nuevo modelo que se aprueba los modelos de recibo de salarios que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

NUEVO FORMULARIO " Recibo individual justificativo del pago de salarios (Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre)"

  • 2.- En que parte del recibo de salarios deben reflejarse los siguientes conceptos:
  1. Periodo de liquidación: Encabezamiento
  2. Firma del trabajador: Parte central
  3. Base de cotización por contingencias comunes: Parte final
  4. Anticipos: Parte central
  5. Devengos por horas extraordinarias: Parte central
  6. Grupo de cotización del trabajador: Encabezamiento
  7. Base sujeta a retención del IRPF:Parte final
  8. Valor de los productos recibido en especie: Parte central
  9. Nombre de la empresa:Encabezamiento
  • 3.- ¿Durante cuanto tiempo el empresario esta obligado a conservar los recibos de salarios?

El empresario tiene la obligación de archivar y conservar, junto con los boletines de cotización de la Seguridad Social, todos los recibos de salarios o nóminas, durante un mínimo de 5 años. 

BASE JURÍDICA

- DA26 ,Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

- Art. 142 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

(1) Añadido, con efectos de 1 de enero de 2013 por la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

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