Última revisión
Caso práctico: Reclamación de bonificación por formación continúa por falta de información a los representantes de los trabajadores
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
Nos reclaman la devolución de una bonificación por formación continua alegando que no se informó a los representantes de los trabajadores. La Empresa posee una plantilla de personal fijo de 3 empleados y a lo largo del año puede haber otros tantos.
- ¿Éste requisitos es verdaderamente obligatorio? ¿Dónde se regula?
- ¿Con ese número de trabajadores que tiene la empresa es necesario que exista representación sindical?
- ¿Cómo podríamos evitar la devolución de las cantidades?
RESPUESTA
La empresa no tiene obligación de tener representes de los trabajadores con la plantilla que nos indica. Tienen la obligación de tener delegados de personal las empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. De la misma manera, en las empresas o centros que cuenten con entre 6 y 10 trabajadores, podrá elegirse un delegado de personal si así lo concluyeran los trabajadores por mayoría.
Respecto a los requisitos que deben cumplir las empresas para disfrutar de la bonificación por las acciones formativas se establecen en el art. 15 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio y art. 15.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, siendo necesario con carácter previo a la aplicación de dichas bonificaciones el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Información a la representación legal de los trabajadores.
- b) Comunicación telemática de inicio de la formación.
- c) Realización de la formación.
- d) Comunicación telemática de finalización de la formación.
En relación con la información a la representación legal de los trabajadores el art. 16 de la citada Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, establece que “Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas”
La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, colaborará con la citada Inspección mediante la comunicación previa a las empresas de las irregularidades que se deduzcan (entendemos que es este momento en el que se encuentra usted), con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción, por lo que será necesario presentar un escrito de alegaciones a la notificación que le ha llegado en el plazo y forma que en la misma se indica. Para ello puede utilizar: “Escrito de alegaciones al SEPE contra solicitud de devolución de bonificaciones de los costes en acciones formativas”