Caso práctico: Reclamación cláusula suelo de lo cobrado de más de antes al 9/5/2... hay sentencia firme
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Caso práctico: Reclamación cláusula suelo de lo cobrado de más de antes al 9/5/2013 cuando ya hay sentencia firme

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/02/2018

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Si ya hay Sentencia firme de nulidad de cláusula suelo y devolución de cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013 (por aplicación de la STS de 9 de mayo de 2013) ¿es posible (ahora que conocemos la retroactividad total de su devolución en virtud de la STS de 21 de diciembre de 2016) pedir las cantidades cobradas de más anteriores al 9 de mayo de 2013? ¿Qué fundamentación jurídica puede haber para ello?

RESPUESTA 

Entiendo que lo que efectivamente se puede realizar es una demanda de juicio ordinario declarativo de retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo al inicio del Contrato y reclamación de cantidad.

En la demanda habrá que solicitar el reconocimiento de la retroactividad total (desde el inicio del contrato hasta el 9/5/2013) de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

En el procedimiento anterior, se ha obtenido sentencia firme declarando la nulidad de la cláusula suelo y la retroactividad de sus efectos a 9/5/2013; NO A LA RETROACTIVIDAD TOTAL, QUEDANDO, POR TANTO, IMPREJUZGADA LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE RETROACTIVIDAD DESDE EL INICIO DEL CONTRATO HASTA EL 9/5/2013, este es el quid de la cuestión.

La Sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016 - Devolución cláusulas suelo. Sentencia TJUE C-154/15, de 21 de Diciembre de 2016. (caso Gutiérrez Naranjo) - ha clarificado el debate sobre el momento a partir del cual despliega sus efectos la nulidad de las cláusulas que se declaran abusivas en contratos celebrados entre profesionales y consumidores (en aplicación de la Directiva 93/13/CRR de 5 de abril de 1993).

Esta doctrina comunitaria ha sido acogida por el TS, modificando su propia doctrina jurisprudencia (fijada en STS de 5/3/2015 que limitaba la eficacia temporal de la declaración de nulidad de la cláusula suelo al 9/5/2013) mediante la Sentencia de fecha 24/2/2017, RC 740/2014.

A la vista de estas dos Sentencias (la del TJUE y la del TS), la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ya acordada en otro procedimiento, deberá tener efectos retroactivos a la fecha de celebración del contrato, debiendo la demandada devolver a su cliente las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula desde dicha fecha hasta el momento de su efectiva eliminación y retroacción de sus efectos (hasta la fecha de la STS de 9/5/2013), más sus intereses legales de las cantidades cobradas de más en cada pago mensual, y los procesales desde la fecha de la sentencia que se dicte.

Esta es la única forma de restablecer a su cliente a la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría de no haber existido dicha cláusula, evitando el perjuicio que, por el contrario, se ocasionaría si estos efectos se limitasen al 9/5/2013, que fue, cierto, lo pedido en otro procedimiento pero por circunstancias que nada tienen que ver con la ahora demandante, siendo lo único que, en ese momento, se podía pedir hasta que el TJUE resuelve que la doctrina Jurisprudencial fijada por el TS es contraria al Derecho de la unión.

La inexistencia de la cosa juzgada se fundamenta en lo establecido en el art. 400 de la LEC, que dice, en el punto 1: “Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior”.

Lo subrayado se refiere a que en la demanda se habrá de aducir los DIFERENTES HECHOS O LOS DISTINTOS FUNDAMENTOS O TÍTULOS JURÍDICOS que resulten conocidos al tiempo de interponerla, es decir, que se considera que la acción habrá precluido cuando UNA MISMA PRETENSIÓN se ha enjuiciado en un anterior procedimiento y se pretenda volver a enjuiciar en un ulterior procedimiento basando su estimación en diferentes hechos o fundamentándola en diferentes fundamentos o títulos jurídicos.

Es decir, en ambos procedimientos se enjuician DIFERENTES PRETENSIONES, en el de nulidad de cláusula suelo se solicita la nulidad de la cláusula suelo y la retroactividad de los efectos al 9/5/2013 y en la presente Litis se solicita el reconocimiento de la retroactividad DESDE EL INICIO DEL CONTRATO HASTA el 9/5/2013.

Es decir, no se ha enjuiciado la retroactividad total, son diferentes pretensiones por lo que n o es admisible que su representado asuma los perjuicios de la cosa juzgada cuando lo que pide en este procedimiento no lo pidió en el anterior y, además, NO PODÍA HACERLO.

La STS de 21 de julio de 2016, indica que el art. 400.1 de la LEC extiende la cosa juzgada material a todas las posibles causas de pedir, pero ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA CONCRETA PRETENSIÓN QUE FORMULA, afirmando que si no fuera así carecería de sentido la norma del art. 219.3 de la LEC, que permite al demandante formular exclusivamente una pretensión de condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos, dejando para un proceso posterior los problemas de liquidación concreta de cantidades.

Además, deberá alegar que cuando se interpuso la primera demanda no era factible (a raíz del criterio jurisprudencial consolidados -de limitar los efectos al 9/5/2013-) reclamar la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo al inicio del contrato, ya que esa reclamación (del todo) estaba condenada al fracaso, y era evidente que solo se obtendría una estimación parcial de la demanda, y en un recurso de apelación, una desestimación con imposición de costas a su cliente, y en cualquier caso, y lo que es más importante, se obtendría una Sentencia que produciría los EFECTOS DE COSA JUZGADA y, por tanto, sin posibilidad de revisión alguna.

Es decir, si hubiéramos solicitado la retroactividad total en el primer procedimiento sí que concurría el instituto de cosa juzgada y esta es la verdadera diferencia entre ambas situaciones, ya que al no haberla solicitado las pretensiones ejercitadas en ambos procedimientos son distintas y de ahí que resulte evidente y acorde a Derecho la no existencia de Cosa Juzgada.

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