Caso práctico: Reclamació... temporal.

Última revisión
24/03/2017

Caso práctico: Reclamación de festivos no disfrutados por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/03/2017

Resumen:

Una trabajadora en baja todo el año tras su reincorporación a la empresa nos solicita los días de vacaciones no disfrutados.  En este punto no tenemos nada que decir al operar el Art. 38, ET y entender que existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Pero a mayores de esos días nos dice que tiene derecho a los festivos que no ha disfrutado, es decir, día de navidad, del trabajador, festivos locales?. Es eso cierto??? Los festivos no recuperables no disfrutados por esta de baja tiene derecho a disfrutarlos como las vacaciones o los ha perdido??

PLANTEAMIENTO

Una trabajadora en baja todo el año tras su reincorporación a la empresa nos solicita los días de vacaciones no disfrutados.  En este punto no tenemos nada que decir al operar el Art. 38, ET y entender que existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Pero a mayores de esos días nos dice que tiene derecho a los festivos que no ha disfrutado, es decir, día de navidad, del trabajador, festivos locales…. Es eso cierto???

Los festivos no recuperables no disfrutados por esta de baja tiene derecho a disfrutarlos como las vacaciones o los ha perdido??

RESPUESTA

La trabajadora no puede reclamar los días libres por festivos no disfrutados por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Estos permisos no tienen la consideración de vacaciones, por lo que no es de aplicación la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009 ni el art. 38, ET que dice:

«Cuando el PERIODO DE VACACIONES fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el PERIODO DE VACACIONES coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado»

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