Última revisión
Caso práctico: ¿Puede el fiador exigir al acreedor que reclame por él al deudor la cantidad pagada?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/12/2023
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Puede exigir el fiador que el acreedor accione contra el deudor para recuperar su dinero?
RESPUESTA
No. La fianza es un contrato en el que hay un acreedor, un deudor y un fiador. El fiador actúa en caso de que el deudor no haga frente a la deuda, satisfaciéndola frente al acreedor.
Una vez que el fiador ha pagado la deuda, podrá dirigirse personalmente contra el deudor ejerciendo la acción de reembolso recogida en el art. 1838 del Código Civil:
«El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.
La indemnización comprende:
1.º La cantidad total de la deuda.
2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.
3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan.
La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor».
Por lo tanto, es el fiador el que tiene una acción propia para reclamar directamente contra el deudor.