Caso práctico: Reclamación por vicios ocultos en la compraventa de un coche de segunda mano
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Caso práctico: Reclamació...gunda mano

Última revisión
29/02/2024

Caso práctico: Reclamación por vicios ocultos en la compraventa de un coche de segunda mano

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/02/2024

Resumen:

La reclamación por vicios ocultos, en un vehículo de segunda mano comprado en un concesionario, se rige por lo establecido en el art. 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


PLANTEAMIENTO

«A» compró un vehículo de segunda mano en el concesionario de «B». Tras dos meses, acudió al taller oficial de la marca por una avería, donde le informaron que la causa de la avería era la mala colación de una pieza por parte del taller que se la instaló al vendedor.

¿Puede reclamar «A» al concesionario?

RESPUESTA

Sí. Dado que el vendedor del vehículo de segunda mano es un profesional, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente, su artículo 120, conforme al cual:

«1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega».

Respecto a la carga de la prueba, se presumirá que las faltas de conformidad manifestadas durante el periodo mínimo de responsabilidad, en este caso un año, ya existían cuando el vehículo se entregó (121 de la LGDCU).

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