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Caso práctico: ¿Se puede realizar una rectificación de autoliquidación tras liquidación provisional?
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PLANTEAMIENTO
Hemos recibido una notificación de resolución con liquidación provisional, posterior a notificación de propuesta y trámite de alegaciones. Ambas notificaciones no se recurrieron por estar fuera de plazo.
¿Sería posible hacer ahora escrito de rectificación de autoliquidación con solicitud de ingresos indebidos, aportando nuevos datos?
RESPUESTA
En virtud del Art. 126, Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos)
“cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.
Se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.”
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