Caso práctico: Rectificar declaración de IRPF presentada por cambio en la modalidad de tributación

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 27/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Una cliente ha presentado la declaración IRPF 2021 en plazo en modalidad individual y Hacienda le hace la devolución de dicha declaración de la renta. Con posterioridad, se realiza declaración conjunta con su marido por ser más beneficiosa para ambos esta opción de tributación. Se pide la anulación del IRPF presentado en la modalidad individual por ser más beneficiosa la conjunta. ¿Se puede efectuar la rectificación de la declaración presentada?

RESPUESTA

Sí puede rectificarse, ya que aun está en periodo de presentación.

Dispone el artículo 83.2 de la LIRPF lo siguiente:

«2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración».

Por su parte, el artículo 119.3 de la LGT determina que:

«3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración».

Por otro lado, el artículo 120 de la LGT establece, respecto a la rectificación de dichas declaraciones, lo siguiente:

«3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley».

El procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones se regula en los artículos 126 y siguientes del RGAT.

Declaración IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Tributación conjunta
Unidad familiar
Tributación individual
Período impositivo
Intereses de demora
Obligado tributario
Interés legitimo
Ingresos indebidos
Rectificación de la autoliquidación tributaria

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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