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Caso práctico: Nueva alta en autónomos: ¿es mejor la tarifa plana o la bonificación por pluriactividad?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/07/2024
Resumen:
La elección entre tarifa plana y bonificación por pluriactividad depende de los ingresos y la duración de la actividad del autónomo.
PLANTEAMIENTO
Para un autónomo que pretende darse de alta en el REA por primera vez, qué es mejor, la tarifa plana de 80 euros o la bonificación por pluriactividad.
RESPUESTA
Para un autónomo que se da de alta, la elección entre tarifa plana y bonificación por pluriactividad depende de la situación específica del autónomo, sus ingresos y la duración prevista de su actividad.
Con carácter general, para un autónomo con ingresos netos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), la tarifa plana puede resultar en un ahorro significativo durante los primeros dos años, mientras que la bonificación por pluriactividad puede ser más beneficiosa si se espera mantener la actividad por más de tres años y los ingresos están por encima del SMI.
Como resumen de las principales diferencias y consideraciones:
1.
Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de una cuota mensual reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa puede extenderse hasta 24 meses si los rendimientos netos del primer año no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esta figura regulado en el art. 38 ter a la
A TENER EN CUENTA. Es una opción muy atractiva para aquellos que no tienen ingresos elevados al inicio de su actividad, ya que permite una reducción significativa de la cuota mensual
Autónomos con discapacidad: cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo (art. 38.ter.10 de la
Requisitos: no haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres años si ya se disfrutó de esta bonificación anteriormente).
2.
Reducción en la base de cotización: los autónomos en pluriactividad pueden aplicar una reducción en su base de cotización. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.. Esta opción se regula en el art. 313 de la
La
A TENER EN CUENTA. Esta opción puede ser más beneficioso a largo plazo para aquellos que tienen ingresos estables y elevados tanto por cuenta ajena como por cuenta propia
Requisitos: estar dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social simultáneamente (trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia).
3. Compatibilidad
No es posible beneficiarse de ambas bonificaciones simultáneamente; se debe elegir una de las dos.
4. Consideraciones teniendo presente la duración de la actividad y la previsión de ingresos
- Duración de la actividad: si se prevé que la actividad autónoma será a largo plazo (más de 3 años), la bonificación por pluriactividad puede ser más ventajosa. En cambio, para actividades a corto o medio plazo, la tarifa plana suele ser más beneficiosa.
- Ingresos: si los ingresos como autónomo son bajos, la tarifa plana puede ser más adecuada. Si los ingresos son altos, la bonificación por pluriactividad puede ofrecer mayores ahorros.