Caso práctico: Reducción IRPF por aportaciones a plan de pensiones cónyuge
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 27/03/2023
PLANTEAMIENTO
Mateo, que es partícipe de un plan de pensiones, se jubila en noviembre de 2022 y procede al rescate de dicho plan de pensiones. Su cónyuge tiene otro plan de pensiones y carece de ingresos de ningún tipo.
Hasta entonces, Mateo venía practicando la reducción por aportación a plan de pensiones del artículo 51 de la LIRPF.
¿Podrá seguir aplicando dicha reducción, una vez jubilado, por las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge?
RESPUESTA
Sí, el obligado podrá seguir aplicando la reducción contenida en el artículo 51.7 de la LIRPF, en la medida en que su cónyuge no obtiene rendimientos de ninguna clase, con el límite máximo que en el propio precepto se establece (1.000 euros anuales).
En relación con las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, el artículo 51.7 de la LIRPF señala:
«Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
(...)
7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».
En este mismo sentido se pronuncia la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3121-19), de 8 de noviembre de 2019, donde el Centro Directivo establece que:
«(...) a efectos fiscales, y siempre que se den las condiciones requeridas, puede resultar de aplicación, respecto de tales aportaciones, la reducción en la base imponible general del consultante prevista en el artículo 51.7 de la LIRPF.
(...)
Además, debe tenerse en cuenta igualmente que, según lo previsto en el artículo 50.1 de la LIRPF, la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de tal reducción».
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Sentencia SOCIAL Nº 62/2020, TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 818/2019, 24-01-2020
Orden: Social Fecha: 24/01/2020 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Perez Perez, Elena Num. Sentencia: 62/2020 Num. Recurso: 818/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 367/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 829/2020, 16-04-2021
Orden: Social Fecha: 16/04/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 367/2021 Num. Recurso: 829/2020
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Sentencia Constitucional Nº 97/2014, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6902/2012, 12-06-2014
Orden: Constitucional Fecha: 12/06/2014 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Gonzalez Rivas, Juan Jose Num. Sentencia: 97/2014 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 6902/2012
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Orden: Administrativo Fecha: 07/11/2018 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Abelleira Rodriguez, Maria Num. Sentencia: 892/2018 Num. Recurso: 59/2016
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Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 22/06/2019 Núm. Resolución: V1501-19