Última revisión
Caso práctico: reducciones de rentas acordadas en contratos de arrendamiento de local de negocio (COVID-19)
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Orden: contable
Fecha última revisión: 26/04/2021
Origen: Iberley
En este caso práctico trataremos el tratamiento contable basada en la consulta del ICAC número BOICAC 125/Marzo 2021-1
PLANTEAMIENTO
Trataremos en este caso práctico dos situaciones de un propietario de dos activos, uno destinado al alquiler de local de hostelería y otro a peluquería. El primer contrato suponía un contrato de alquiler mensual de 1.500 € + IVA y el segundo un alquiler mensual de 500 € + IVA.
El arrendador le perdona al arrendatario las cuotas correspondientes a abril y mayo 2020, reduciendo las cuotas de alquiler a la mitad durante la vigencia del estado de alarma.
Para el alquiler de la peluquería, aplica la reducción del 50% del alquiler en abril y mayo 2020, manteniendo las cuotas a su estado original a partir de mayo 2020.
RESPUESTA
A los efectos de devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tendremos que fijarnos a lo establecido en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, estableciendo que el impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. En nuestros casos entre el 1 y el 5 del mes.
Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta se tendrán en cuenta para la cuenta 6300, o en su caso, en la cuenta 8300 "Impuesto corriente".
Teniendo en cuenta la consulta vinculante V2053-20 de la Dirección General de Tributos (DGT) del 23-06-2020, en el que se hace referencia al hecho imponible del IVA en función a la condonación de la renta de un local de negocio cuando no pueda realizar actividad económica alguna. El artículo 80.2 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre establece "la modificación de la base imponible por descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados."
El detalle de ingresos y gastos para las dos actividades es el siguiente:
marzo | abril | mayo | junio | |
Restaurante | ||||
base imponible | 1500 | 750 | ||
IVA 21% | 315 | 157,5 | ||
Ret. 19% | 285 | 142,5 | ||
A pagar/cobrar | 1530 | 0 | 0 | 765 |
Peluquería | ||||
base imponible | 500 | 250 | 250 | 500 |
IVA 21% | 105 | 52,5 | 52,5 | 105 |
Ret. 19% | 95 | 47,5 | 47,5 | 95 |
A pagar/cobrar | 510 | 255 | 255 | 510 |
Por la contabilización del mes de marzo: 05/03/2020
Debe | Haber | |
7520 Ingresos por arrendamientos "Restaurante" | 1500 | |
7521 Ingresos por arrendamientos "Peluquería" | 500 | |
477 HP IVA Repercutido | 420 | |
473 HP retenciones y pagos a cuenta | 380 | |
572 Banco | 2040 |
Para la contabilización del mes de abril: 05/04/2020
Debe | Haber | |
7521 Ingresos por arrendamientos "Peluquería" | 250 | |
477 HP IVA Repercutido | 52,5 | |
473 HP retenciones y pagos a cuenta | 47,5 | |
572 Banco | 255 |
En la contabilidad del arrendatario los asientos contables serán:
Debe | Haber | |
6210 Arrendamientos y Cánones "Restaurante" | 1500 | |
6211 Arrendamientos y Cánones "Peluquería" | 500 | |
472 HP IVA Soportado | 420 | |
473 HP retenciones y pagos a cuenta | 380 | |
572 Banco | 2040 |
A finales del trimestre efectuará la regularización con la Hacienda Pública:
Debe | Haber | |
472 HP IVA Soportado | 420 | |
473 HP retenciones y pagos a cuenta | 380 | |
572 Banco | 380 | |
4700 HP deudora por IVA | 420 |