Caso práctico: reducciones de rentas acordadas en contratos de arrendamiento de ...e negocio (COVID-19)
Prácticos
Caso práctico: reduccione...(COVID-19)

Última revisión
26/04/2021

Caso práctico: reducciones de rentas acordadas en contratos de arrendamiento de local de negocio (COVID-19)

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 26/04/2021

Origen: Iberley


En este caso práctico trataremos el tratamiento contable basada en la consulta del ICAC número BOICAC 125/Marzo 2021-1

 

PLANTEAMIENTO

Trataremos en este caso práctico dos situaciones de un propietario de dos activos, uno destinado al alquiler de local de hostelería y otro a peluquería. El primer contrato suponía un contrato de alquiler mensual de 1.500 € + IVA y el segundo un alquiler mensual de 500 € + IVA.

El arrendador le perdona al arrendatario las cuotas correspondientes a abril y mayo 2020, reduciendo las cuotas de alquiler a la mitad durante la vigencia del estado de alarma.

Para el alquiler de la peluquería, aplica la reducción del 50% del alquiler en abril y mayo 2020, manteniendo las cuotas a su estado original a partir de mayo 2020.

RESPUESTA

A los efectos de devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tendremos que fijarnos a lo establecido en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, estableciendo que el impuesto se devengará  en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. En nuestros casos entre el 1 y el 5 del mes.

Por el importe de las retenciones  soportadas e ingresos a cuenta se tendrán en cuenta  para la cuenta 6300, o en su caso, en la cuenta 8300 "Impuesto corriente".

Teniendo en cuenta la consulta vinculante V2053-20 de la Dirección General de Tributos (DGT) del 23-06-2020, en el que se hace referencia al  hecho imponible del IVA en función a la condonación de la renta de un local de negocio cuando no pueda realizar actividad económica alguna. El artículo 80.2 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre establece "la modificación de la base imponible por descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados."

El detalle de ingresos y gastos para las dos actividades es el siguiente:

 marzoabrilmayojunio
Restaurante    
base imponible1500  750
IVA 21%315  157,5
Ret. 19%285  142,5
A pagar/cobrar153000765
     
Peluquería    
base imponible500250250500
IVA 21%10552,552,5105
Ret. 19%9547,547,595
A pagar/cobrar510255255510

Por la contabilización del mes de marzo: 05/03/2020

 DebeHaber
7520 Ingresos por arrendamientos "Restaurante" 1500
7521 Ingresos por arrendamientos "Peluquería" 500
477 HP IVA Repercutido 420
473 HP retenciones y pagos a cuenta380 
572 Banco2040 

Para la contabilización del mes de abril: 05/04/2020

 DebeHaber
7521 Ingresos por arrendamientos "Peluquería" 250
477 HP IVA Repercutido 52,5
473 HP retenciones y pagos a cuenta47,5 
572 Banco255 

En la contabilidad del arrendatario los asientos contables serán:

 DebeHaber
6210 Arrendamientos y Cánones "Restaurante"1500 
6211 Arrendamientos y Cánones "Peluquería"500 
472 HP IVA Soportado420 
473 HP retenciones y pagos a cuenta 380
572 Banco 2040

A finales del trimestre efectuará la regularización con la Hacienda Pública:

 DebeHaber
472 HP IVA Soportado 420
473 HP retenciones y pagos a cuenta380 
572 Banco 380
4700 HP deudora por IVA420 

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