Última revisión
Caso práctico: Régimen transitorio de la Ley Concursal tras entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La Ley Concursal resultante de la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, será de aplicación a las solicitudes de concurso que se presenten a partir de su entrada en vigor.
PLANTEAMIENTO
Si se presenta una demanda de declaración de concurso el 24 de noviembre de 2022, ¿Qué ley regirá el concurso?
RESPUESTA
La Ley Concursal resultante de la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Así resulta de lo dispuesto en la DT Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre:
«1. La presente ley será de aplicación:
1.º A las solicitudes de concurso que se presenten por cualquier legitimado a partir de su entrada en vigor, incluidas las acompañadas de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, a la provisión de cualquiera de esas solicitudes y a la declaración de concurso».
A TENER EN CUENTA. Introducción al derecho procesal concursal tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
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