Última revisión
Caso práctico: Registro contable de nómina mensual y posterior embargo de nómina
Relacionados:
Orden: contable
Fecha última revisión: 19/12/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
El reflejo contable de una nómina sería:
- Salario base: 2175
- Aportaciones del trabajador a la seguridad social: 58€
- Seguridad social a cargo de la empresa: 234€
- Deudas pendientes con la Seguridad social: 234+58=292€
- Retención IRPF: 453€
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
640 | Sueldos y salarios | 2.175 |
|
642 | Seguridad social a cargo de la empresa | 234 |
|
465 | Remuneraciones pendientes de pago |
| 1.664 |
4751 | HP, acreedora por retenciones practicadas |
| 453 |
476 | Organismos de la Seguridad Social, acreedores |
| 292 |
A la cantidad anterior el banco le practica un embargo de 264€.
OPERACIONES A REALIZAR
Asiento contable del embargo practicado.
SOLUCIÓN
Cuando se produce un embargo, el cuenta 465 (Remuneraciones pendientes de pago) queda disminuida por el importe del embargo.
El importe de dicho embargo podemos contabilizarlo en:
- Cuenta 4760001, para un embargo de la Seguridad Social.
- Cuenta 4751001, para un embargo de Hacienda
- Cuenta 520001, para otros casos.
Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
640 | Sueldos y salarios | 2.175 |
|
642 | Seguridad social a cargo de la empresa | 234 |
|
465 | Remuneraciones pendientes de pago |
| 1.400 |
4751 | HP, acreedora por retenciones practicadas |
| 453 |
476 | Organismos de la Seguridad Social, acreedora |
| 292 |
(521x) | Deudas a corto plazo por embargos |
| 264 |
Fuente Plan General Contable