Caso práctico: Reintegro ...temporales

Última revisión
05/06/2024

Caso práctico: Reintegro de las prestaciones de desempleo por la empresa ante contratación temporal abusiva y fraudulenta. Sucesión de contratos temporales

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/06/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Analizamos si la empresa debe reintegrar prestaciones de desempleo abonadas a la personas trabajadora en caso de contrataciones temporales fraudulentas por considerarse percepción indebida. 


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora ha sido declarada trabajadora fija de empresa por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Santiago de Compostela, tras estimar el Tribunal que sus reiteradas contrataciones temporales a lo largo de cuatro años había sido realizadas en fraude de ley.

  • 1. ¿Cómo actuará el Servicio Publico de Empleo Estatal teniendo en cuenta que la trabajadora ha percibido prestaciones contributivas por desempleo entre contrataciones que ahora se declaran fraudulentas? 
  • 2. ¿La trabajadora debe devolver las cantidades percibidas o será la empresa la encargada de hacerlo por haber formalizado contratos fraudulentos?
  • 3. En supuestos como el planteado, ¿procedería directamente el reintegro de las prestaciones por desempleo abonadas por la entidad gestora en los periodos de inactividad?

RESPUESTA

  • 1. ¿Cómo actuará el Servicio Publico de Empleo Estatal teniendo en cuenta que la trabajadora ha percibido prestaciones contributivas por desempleo entre contrataciones que ahora se declaran fraudulentas? 

El art. 147 de la LRJS es claro: «cuando la Entidad u Organismo Gestor de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes».

2. ¿La trabajadora debe devolver las cantidades percibidas o será la empresa la encargada de hacerlo por haber formalizado contratos fraudulentos?

En base a la regulación citada, la empresa es responsable de las prestaciones percibidas por el trabajador y cotizaciones correspondientes a la prestación de desempleo tras contratos temporales fraudulentos.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre devolución por la empresa de las prestaciones percibidas por el trabajador y cotizaciones correspondientes a la prestación de desempleo tras contratos temporales fraudulentos, considerando responsable a la empresa de las prestaciones percibidas por el trabajador y cotizaciones correspondientes a la prestación de desempleo tras contratos temporales fraudulentos. (STS, rec. 2732/2010, de 17 de marzo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:1768, STS, rec. 1225/2008, de 5 de marzo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1513, STS, rec. 3335/2009, de 12 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:2874, entre muchas).

3. En supuestos como el planteado, ¿procedería directamente el reintegro de las prestaciones por desempleo abonadas por la entidad gestora en los periodos de inactividad?

Matizando el anterior supuesto, ha de tenerse igualmente en consideración la STS, rec. 661/2013, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2013:5951, donde se establece que la pretensión de condena empresarial al reintegro ejercitada vía art. 147 de la LRJS, únicamente podrá encontrar favorable acogida, cuando la contratación fraudulenta o abusiva haya ocasionado un perjuicio a la Entidad Gestora al haber abonado unas prestaciones de desempleo que conforme a ley no estaba obligada a satisfacer; en caso contrario, la empresa deberá ser absuelta.

Que la empresa tenga que hacerse cargo del reintegro de las prestaciones de desempleo en los supuesto de contratación temporal abusiva y fraudulenta, se encuentra condicionado, no tanto a la demostración de las posibles irregularidades de los contratos, sino a que éstas generaron una indebida percepción de prestaciones de desempleo. Pues si queda de manifiesto que el trabajador también habría tenido derecho a desempleo si en lugar de suscribir el contrato concertado, supuestamente abusivo o fraudulento, hubiera suscrito el que legalmente correspondía según la norma eludida, es evidente que las posibles irregularidades de los contratos serían irrelevantes a los efectos discutidos, puesto que ningún perjuicio habrían causado a la Entidad Gestora al estar también obligada a abonar las prestaciones correspondientes al contrato que legalmente correspondía.

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