Última revisión
Caso práctico: ¿Cómo se relacionan la incapacidad y los supuestos de indignidad y desheredación?
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/11/2023
Resumen:
Conoce las diferencias entre la incapacidad para suceder y la falta de capacidad para suceder por indignidad y desheredación.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo se relacionan la incapacidad para suceder y los supuestos de indignidad y desheredación?
RESPUESTA
En los supuestos de indignidad y desheredación nos encontramos con personas que inicialmente son capaces, pero están privados de la capacidad para suceder respecto de un determinado causante; frente a los supuestos de incapacidad, en los que no existe propiamente ninguna persona que pueda ser sujeto de la sucesión.
Por otra parte, tanto la indignidad como la sucesión, tienen un componente de prohibición, al contrario de la incapacidad.
En relación con los efectos, para el caso de la incapacidad absoluta, el llamamiento es nulo, es decir, no hay vocación ni delación de la herencia. Para el caso de incapacidad relativa o indignidad (art. 756 del Código Civil), una vez que se declaren por medio de la correspondiente acción, procederá la remoción de incapaces e indignos con efectos retroactivos, y si los mismos hubiesen tomado posesión de los bienes, habrán de proceder a su restitución conforme a lo preceptuado por el art. 760 del CC:
«El incapaz de suceder, que, contra la prohibición de los anteriores artículos, hubiese entrado en la posesión de los bienes hereditarios, estará obligado a restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido».