Última revisión
Caso práctico: Rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 27/02/2023
PLANTEAMIENTO
Un trabajador fue enviado a prestar servicios a Ecuador y México en distintos periodos por un total de 59 días. Su sueldo fue pagado en España, además de una retribución específica. ¿Están exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, de acuerdo con los arts. 7.p) de la
RESPUESTA
Para que sea aplicable la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero es necesario, entre otros requisitos, que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Por tanto, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para ello el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado debe ser la empresa o entidad no residente o el establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es decir, que los servicios generen un valor añadido a las entidades no residentes. (
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