Última revisión
Caso práctico: Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 23/06/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una empresa dedicada al alquiler de vivienda se está planteando el adquirir otro inmueble mediante leasing para destinarlo a alquiler vacacional.
Si solicitase la exención del
RESPUESTA
Independientemente de que la empresa pueda aplicarse una u otra prorrata, la deducibilidad de estas está limitada por el porcentaje sobre el total del
Posibilidad de renuncia del
Lo primero es establecer que para poder aplicar la renuncia a la exención del
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
El alquiler de locales constituye en todo caso una actividad económica encuadrada en el epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, que estará sujeta a
El artículo
«Dos. Las exenciones relativas a los números 20.º y 22.º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción».
Siendo el sujeto pasivo del
- Que el transmitente sea sujeto pasivo de
IVA . - Que el adquirente sea sujeto pasivo de
IVA , y actúe, en la adquisición, como empresario o profesional. - Que el adquirente, bien tenga derecho a la deducción total -o parcial, desde el 1-1-2015- del
IVA soportado, bien vaya a destinar la adquisición al ámbito de sus actividades empresariales o profesionales por las que soportaráIVA deducible. - Que el transmitente que opta por la renuncia a la exención del IVA comunique dicha opción de forma fehaciente al adquirente, de forma previa o en el momento en que se produce la entrega de los bienes.
No es obligatorio que la escritura de transmisión diga expresamente que se ha optado por la renuncia a la exención, pues es suficiente con que se desprenda del documento que se ha repercutido
Deducción de las cuotas de
Respecto a la posibilidad de deducirse las cuotas de
«Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho».
Por su parte, el artículo
«Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente».
Independientemente de que la empresa pueda aplicarse una u otra prorrata, la deducibilidad de estas está limitada por el porcentaje sobre el total del