Renuncia a la herencia con posterioridad a su aceptación
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 17/03/2023
PLANTEAMIENTO
«A» recibe una herencia de su tía y la acepta tácitamente. Posteriormente aparece un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su marido ya fallecido reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad había vendido.
«A» quiere impugnar la herencia aceptada tácitamente por error, ya que la referida obligación (descubierta con posterioridad a la aceptación de la herencia) es de un importe superior a los bienes heredados de su tía.
Los abogados de «A» van a basar su demanda en la nulidad de la aceptación de la herencia por error en el consentimiento (art. 997 del CC).
¿Tendrá recorrido en los tribunales la pretensión de «A»?
RESPUESTA
En primer lugar, cabe hacer mención a lo dispuesto en el artículo 997 del CC, que reza el tenor literal siguiente:
«La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido».
La referida norma, admite que el llamado a la herencia puede emitir un consentimiento viciado.
Sí bien, en este caso, la cuestión fundamental es determinar si el error que llevo a «A» a aceptar la herencia es esencial y determinante.
A este respecto, y sobre un caso similar, se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 142/2021 de 15 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:977.y determina que:
«(…) de haber conocido esa modificación sustancial del caudal, y que debería responder
con sus propios bienes de la deuda, el Sr. Leovigildo no hubiera aceptado la herencia de la Sra. Rosario. .
El error que llevó al Sr. Leovigildo a realizar los actos de los que resulta su aceptación de la herencia debe ser calificado de determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal por el Sr. Leovigildo. A estos efectos resulta especialmente relevante el origen de la deuda y la interposición de la demanda después de la aceptación por el ahora actor en un procedimiento de cuantía indeterminada iniciado contra la herencia yacente e ignorados herederos de la Sra. Rosario.
(…)
En efecto, nos encontramos ante un caso verdaderamente singular en el que el heredero instituido en testamento, de no apreciarse el error determinante de su aceptación tácita, vendría obligado a pagar, más allá del valor de los bienes de la herencia, y con sus propios bienes, una deuda que, como deuda exigible, nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante quien, al mismo tiempo que la dotaba de eficacia mediante el reconocimiento, por no ser hasta entonces jurídicamente exigible, previó que se pagara con el dinero efectivo que existiera en el caudal a su fallecimiento y, de no ser suficiente, con el importe del valor obtenido en la venta del piso de su propiedad. En definitiva, con los bienes hereditarios.
(…)
Por estas razones procede estimar el motivo cuarto del recurso de casación, pues, contra lo que entendió la sentencia recurrida, debe apreciarse que el error padecido por el actor ahora recurrente sí fue invalidante de su aceptación de la herencia de la Sra. Rosario».
En conclusión y a la vista de lo expuesto anteriormente la pretensión de «A» posiblemente sea estimada.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
-
Sentencia CIVIL Nº 142/2021, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2115/2018, 15-03-2021
Orden: Civil Fecha: 15/03/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Parra Lucan, Maria De Los Angeles Num. Sentencia: 142/2021 Num. Recurso: 2115/2018
-
Sentencia Civil Nº 201/2010, AP - Baleares, Sec. 5, Rec 67/2010, 25-05-2010
Orden: Civil Fecha: 25/05/2010 Tribunal: Ap - Baleares Ponente: Oliver Barcelo, Santiago Num. Sentencia: 201/2010 Num. Recurso: 67/2010
-
Sentencia Civil Nº 179/2012, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 679/2010, 15-03-2012
Orden: Civil Fecha: 15/03/2012 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Torres Fernandez De Sevilla, Jose Maria Num. Sentencia: 179/2012 Num. Recurso: 679/2010
-
Sentencia CIVIL Nº 126/2020, AP - Granada, Sec. 4, Rec 83/2020, 27-05-2020
Orden: Civil Fecha: 27/05/2020 Tribunal: Ap - Granada Ponente: Muñoz Perez, Raul Hugo Num. Sentencia: 126/2020 Num. Recurso: 83/2020
-
Sentencia Civil Nº 147/2010, AP - Madrid, Sec. 18, Rec 164/2010, 24-03-2010
Orden: Civil Fecha: 24/03/2010 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Perez San Francisco, Lorenzo Num. Sentencia: 147/2010 Num. Recurso: 164/2010
-
El concurso de la herencia (RDL 1/2020, de 5 de mayo)
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 04/11/2022
Los artículos 567 a 571 del TRLC regulan el concurso de la herencia como uno de los concursos de acreedores con especialidades.Regulación y cuestiones generales sobre el concurso de la herenciaLa antigua Ley Concursal de 2003 recogía unas referenc...
-
La aceptación y repudiación de la herencia en el Código Civil
Orden: Civil Fecha última revisión: 28/06/2021
El Código Civil dedica a las sucesiones su Título III, del Libro Tercero, que lleva por rúbrica "De los diferentes modos de adquirir la propiedad". En este sentido, se entiende por sucesión, la subrogación en la titularidad del dominio y dem...
-
Repudiación y renuncia a la herencia (ISD)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/03/2023
La repudiación o renuncia a la herencia se regula en los artículos 28 de la LISD y 58 del RISD. Efectos de la repudiación o renuncia a la herencia en el ISDLa repudiación o renuncia a la herencia es un acto libre y voluntario, irrevocable, que...
-
Liquidación del ISD en el País Vasco: normas especiales
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/05/2021
Cuestiones relativas a las especialidades que se dan en el proceso de liquidación del impuesto por su especial carácter.Normas especiales en la liquidación del ISD en el País VascoEn este apartado desarrollaremos todas aquellas cuestiones relati...
-
Intervención de acreedores en la partición de la herencia
Orden: Civil Fecha última revisión: 17/03/2023
Los acreedores no podrán solicitar la división judicial de la herencia, para reclamar sus derechos deberán entablar las acciones declarativas ordinarias que les correspondan contra la herencia, la comunidad de herederos o los coherederos.¿Cómo i...
-
Formulario de solicitud judicial de repudiación de herencia en nombre de menor. (art. 166 CC en relación con 93 y ss de la LJV)
Fecha última revisión: 08/10/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (1) mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con D.N.I. número [NUMERO], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho DIGO:Que, medi...
-
Formulario de demanda de juicio verbal para que se reconozca al actor como propietario de bienes hereditarios
Fecha última revisión: 30/08/2022
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de eda...
-
Escrito de solicitud concurso de herencia no aceptada pura y simplemente por heredero/adm. de herencia/acreedor de herencia
Fecha última revisión: 28/09/2022
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD] Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], representación que queda acreditada m...
-
Formulario de contestación a demanda en ejercicio de acción de petición de herencia
Fecha última revisión: 01/09/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]Don / Doña. [NOMBRE PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN]...
-
Formulario de contestación a demanda de liquidación de sociedad de gananciales por fallecimiento acumulada a división judicial de herencia
Fecha última revisión: 01/09/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]Don / Doña. [NOMBRE PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN]...
-
Caso práctico: La repudiación de herencia y responsabilidad ante deudas
Fecha última revisión: 24/01/2018
-
Caso práctico: ¿Puede ejercitarse alguna acción cuando la aceptación de la herencia se lleva a cabo en contra de las prescripciones legales?
Fecha última revisión: 05/07/2021
-
Caso práctico: ¿Cuáles son las causas de impugnación de la aceptación de la herencia?
Fecha última revisión: 21/11/2012
-
Caso práctico: incidencia tributaria de la aceptación de herencia a beneficio de inventario (ISD)
Fecha última revisión: 22/03/2023
-
Caso práctico: La aceptación de herencia, ¿debe realizarse ante notario?
Fecha última revisión: 24/01/2018
PLANTEAMIENTOTras el fallecimiento de una persona ( sin bienes ni ingresos, sólo deudas en bancos) , que además no tenía ni cónyuge ni hijos ni haber dejado testamento, ¿pueden reclamar los acreedores a los padres y hermano si los mismos repudi...
PLANTEAMIENTO ¿Puede ejercitarse alguna acción cuando la aceptación de la herencia se lleva a cabo en contra de las prescripciones legales?RESPUESTA De acuerdo con el artículo 997 CC, la aceptación de la herencia, una vez hechas, son irrevoca...
PLANTEAMIENTO¿Cuáles son las causas de impugnación de la aceptación de la herencia?RESPUESTAEn primer lugar, el Art. 997 ,C.Civ. establece que la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser im...
PLANTEAMIENTOA los efectos del Impuesto sobre Sucesiones, ¿la aceptación de la herencia a beneficiario de inventario implica la obligación de tributar en dicho impuesto?RESPUESTAEn general, el hecho de que la aceptación se produzca a beneficio de...
PLANTEAMIENTO¿Fallecida una persona viuda, con hijos, y sin testamento, deben éstos ir al notario para entenderse que han aceptado la herencia?RESPUESTANo es necesario acudir al notario a los efectos de entenderse aceptada una herencia, pues exi...
-
Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 18/05/2017
-
Resolución Vinculante de DGT, V0229-19, 04-02-2019
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 04/02/2019 Núm. Resolución: V0229-19
-
Resolución de TEAF Navarra, 940311, 10-11-1998
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/11/1998 Núm. Resolución: 940311
-
RESOLUCION de 6 de noviembre de 1998, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Maria Dolores Pou Tubau, como legal representante de su hija menor, Maria Eulalia Diviu Pou, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar don Francisco J. Floran Fazio a inscribir una escritura de manifestacion y aceptacion de herencia, en virtud de apelacion del señor Registrador.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 06/11/1998
-
Resolución Vinculante de DGT, V0094-21, 27-01-2021
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 27/01/2021 Núm. Resolución: V0094-21