Caso práctico: reparto de vivienda de carácter privativo en herencia ab intestato
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Caso práctico: reparto de... intestato

Última revisión
04/07/2023

Caso práctico: reparto de vivienda de carácter privativo en herencia ab intestato

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 04/07/2023

Resumen:

En una sucesión ab intestato en la que en el haber hereditario solo existe una vivienda privativa descubre cómo se hace el reparto de la herencia entre los herederos forzosos, así como la forma de calcular el usufructo vitalicio que corresponda, en su caso, al cónyuge viudo.


PLANTEAMIENTO

El causante en el momento de fallecer lo hace casado y con hijos. El haber hereditario es únicamente una vivienda, que no tiene carácter ganancial, sino que es privativa del causante.  Además, el causante fallece sin haber otorgado testamento. ¿Cómo se repartirá la herencia?

RESPUESTA

En el presente caso al ser una herencia ab intestato y al existir hijos heredarán estos la propiedad de la vivienda a partes iguales y al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de un tercio sobre la referida vivienda. 

En sentido estricto, el cónyuge viudo únicamente heredaría el uso y disfrute de un tercio de la vivienda, por lo que, en este caso, los hijos podrían exigirle el pago de un alquiler por el uso y disfrute de la parte restante de la vivienda, o incluso vender la vivienda si así lo quisieren, abonándole al cónyuge viudo el valor del usufructo.

Otra opción sería sustituir ese usufructo por una cantidad de dinero o por un lote de bienes.

A la hora de valorar el usufructo, como el mismo es vitalicio, se hará en función de los años del usufructuario, cuanta más edad menor valor tendrá el usufructo. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

«Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tomando, en su caso, como referencia el valor asignado al correspondiente bien de acuerdo con las reglas contenidas en la presente Ley».

Así, el artículo 10 de la LITPyAJD establece que:

«En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total».

Una regla práctica para poder calcular el valor del usufructo vitalicio es restar al número 89 la edad del usufructuario. El resultado de esta operación nos dará el porcentaje del valor del usufructo.

Ejemplo 1: Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 29 años de edad, sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 euros.

Valor del usufructo: 89-29: 60%

Base imponible: 200.000 x 60%: 120.000 euros.

Ejemplo 2: Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 82 años de edad sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 euros.

Valor del usufructo: 89-82: 7%, pero la ley fija el mínimo en el 10%.

Base Imponible: 200.000 x 10%= 20.000 euros.

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