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Caso práctico: Repercusión del IPC negativo en la revisión salarial anual.
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PLANTEAMIENTO
En un convenio colectivo de empresa el IPC real no coincide con el previsto a efectos de revalorizaciones de salarios, en estos casos, o en períodos en que se produzca un
- ¿procede aplicar alguna disminución salarial?
- ¿los
salarios permanecerán inalterados, aplicando las subidas salariales en el momento en que se registrenIPC positivos?
RESPUESTA
Conforme a los últimos criterios jurisprudenciales, de no existir ninguna alusión en el Convenio aplicable a una posible "revisión a la baja" pactada expresamente, no procedería aplicar disminución salarial alguna, sino que los
En este sentido la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 109/2010, 01-03-2011, cuya doctrina ha sido reiterada recientemente por la Sentencia SOCIAL Nº 659/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 197/2017, 21-06-2018, razonó que:
«Sobre la cuestión de fondo hemos de señalar que la cuestión suscitada en las presentes actuaciones ya ha sido decidida por esta Sala en multitud de resoluciones [SSTS de 26/01/10 -rco 96/09 - ... 27/09/10 -rco 191/09 -; 20/10/10 -rco 214/09 -; 20/10/10 -rco 425/10 -; y 22/11/10 -rco 303/10 -], precisamente en el mismo sentido con que la ha resuelto el TSJ de Cataluña, y que a tal doctrina hemos de atenernos, tanto por el respeto a la deseable seguridad jurídica como porque las argumentaciones del recurso -algunas ciertamente sugerentes- no desvirtúan la validez de la conclusión obtenida previamente por la Sala, cuyos criterios -a cuya más detenida fundamentación nos remitimos- pueden resumirse en los siguientes términos:
a).- Pactado como incremento salarial el
b).- «Es cierto que en la actualidad el Gobierno ya no realiza declaraciones oficiales, en el sentido de formales y expresas, sobre su previsión de incremento anual del referido
c).- Para que «se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión. En el ámbito de la negociación colectiva existía en nuestro mercado laboral una larga, reiterada y uniforme práctica de convenir en la aplicación del
d).- La argumentación de la sobrevenida onerosidad de la prestación salarial, tampoco puede justificar la consecuencia que se pretende [revisión a la baja], pues la cláusula «rebus sic stantibus» únicamente sería aplicable «-y restrictivamente, además- cuando se tratase de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero nunca cuando las obligaciones han sido pactadas en Convenio Colectivo, pues tal institución es impredicable de las normas jurídicas y el pacto colectivo tiene eficacia normativa
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