Caso práctico: Parte de reposo. Consideración como partes de baja

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 28/07/2017
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Parte de reposo. Consideración como partes de baja

Una trabajadora ha estado dos días de la primera semana de agosto de 2017 sin ir a trabajar con un justificante del médico donde se especifica que guarde reposo dos días. En total se ha ausentado por reposo 72 horas

  • ¿Tiene alguna incidencia a efectos de descuento en nómina? ¿Los partes de reposo se consideran como partes de baja?

RESPUESTA

El parte de reposo sirve, salvo especificación por convenio colectivo, simplemente para “justificar" la ausencia y no ser sancionado por la misma, pero no justifica la retribución.

ANÁLISIS

Para la resolución de este supuesto habrían de revisarse las condiciones del convenio colectivo aplicable al respecto. Si en la negociación colectiva no se ha establecido la circunstancia del reposo, dichos días no se retribuyen. Es decir, a falta de regulación las ausencias por enfermedad sin parte de baja propiamente dicho, el justificante servirá simplemente para “justificar" la ausencia y no ser sancionado por la misma, pero no justifica su retribución.

De hecho, y más allá de lo que algún convenio o política de empresa les quiera reconocer, esos famosos justificantes o recomendaciones de reposo no tienen ninguna regulación ni validez legal y, por supuesto, no tienen el valor de una baja de IT propiamente dicha.

Salvo mejora de convenio, por los 3 primeros días de baja de IT no se percibe prestación, pero son muchos los convenios que lo mejoran y se devenga todo o parte del salario durante esos primeros días de baja. Pero si el convenio, de ser el caso, habla de mejorar la situación de IT (percepciones durante los 3 primeros días, complementos a la prestación, etc.), EL TRABAJADOR SÓLO ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE IT SI MEDIA PARTE DE IT PROPIAMENTE DICHO (BAJA, DE CONFIRMACIÓN...).

Recientemente la SAN 19/06/2017 (R. 138/2017), ha analizado las diferencias entre las ausencias por enfermedad inferiores a tres días de los procesos de IT. Según la AN para percibir cantidades establecidas en convenio en caso de ausencia por enfermedad no resulta exigible un parte de baja en periodos inferiores a tres días. Resulta suficiente, dependiendo de la contingencia, el justificante emitido por el facultativo del Servicio Médico Público o Mutua.

BASE JURÍDICA

- Derecho a licencia o permiso remunerado por hospitalización de pariente en caso de parto. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 44/2007 de 23 de Abril de 2009

- Justificación del permiso retribuido por enfermedad. Sentencia SOCIAL Nº 88/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 138/2017 de 19 de Junio de 2017

Recibo de salarios
Convenio colectivo
Convenio colectivo aplicable
Negociación colectiva
Incapacidad temporal
Permiso laboral retribuido

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