Caso práctico: Responsabi...mandatario

Última revisión
08/01/2024

Caso práctico: Responsabilidad del mandatario

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 08/01/2024

Resumen:

Análisis de la responsabilidad en la que incurre el mandatario que adquiere un anillo, que el mandante creía de oro, a sabiendas de que es de latón.


PLANTEAMIENTO

«A» apodera a «B» para que compre un anillo que cree de oro, independientemente del precio que éste tenga. Sin embargo, dicho anillo resulta no ser de oro, sino de latón, pero «B» lo compra al precio previamente establecido, a sabiendas de que no es de oro, porque cree que «A» tiene un gran interés en el anillo. 

1.- ¿Es dicha compra impugnable? 

2.- Y si «B» no hubiera sabido que el anillo era de latón, ¿podría impugnarse la compra?

RESPUESTA

1.- Sí. Para ello, nos ceñimos a lo establecido en el Código Civil respecto del contrato de mandato. En primer lugar, el art. 1714 del CC dice que «El mandatario no puede traspasar los límites del mandato»; mientras que el art. 1719 del CC dispone:

«En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.

A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia».

Por lo tanto, consideramos que «B» no ha cumplido con el encargo con la debida diligencia. Ha excedido los límites del mandato, al comprar un anillo que sabía que no era de oro, tal y como creía el mandante; y, al ser consciente de ello, tampoco ha obrado con la diligencia de un buen padre de familia, pagando a precio de oro un anillo de latón. El hecho de que «A» restara importancia al precio al que «B» adquiriera el anillo no tiene relevancia en este caso, porque esa instrucción de «A» se basaba en la creencia de que el anillo era de oro. Al no serlo, y, sobre todo, al saberlo «B», este no puede acogerse a este hecho para justificar la compra.

2.- En ese caso, habría que valorar si «B» ha actuado con la debida diligencia a la hora de comprobar si el anillo era realmente de oro, o, incluso, si eso era parte de su cometido, o si, por el contrario, el mandato se limitaba a llevar a cabo la compra sin más comprobaciones. Al respecto, resulta de interés el art. 1726 del CC:

«El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido».

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