Última revisión
Caso práctico: La repudiación de herencia y la responsabilidad por deudas
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Orden: civil
Fecha última revisión: 19/02/2024
Resumen:
La repudiación de la herencia o su aceptación a beneficio de inventario, exoneran a los herederos de hacer frente a las deudas del causante.
PLANTEAMIENTO
«A», soltero y sin hijos, fallece sin otorgar testamento y con una importante deuda bancaria. ¿Tendrán que hacerse cargo de dicha deuda sus padres y/o hermanos?
RESPUESTA
No, siempre y cuando repudien la herencia o la acepten a beneficio de inventario. Al respecto, el art. 1010 del
«Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto».
Por lo tanto, los padres y hermanos de «A», pueden solicitar que se forme un inventario de su herencia, y posteriormente decidir si aceptarla o repudiarla. En caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario, el art. 1023 del
Si por el contrario optan por renunciar a la herencia, la repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público (art. 1008 del
Finalmente, hay que tener en cuenta que no es posible repudiar la herencia, si previamente se han llevado a cabo actos que determinen la aceptación tácita de la misma (artículos 999 y 1000 del
A TENER EN CUENTA.
La aceptación y repudiación de la herencia en el Código Civil .