Caso práctico: Requisitos y el cálculo de la prestación por Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 19/04/2016
- Origen: Iberley
Una trabajadora, nació el 20/05/1993, empezó a trabajar el 01/04/2009 de forma ininterrumpida.
El 05/09/2013 el EVI le propone para una IPT, por enfermedad común.
El director general del INSS así lo declara el 1/01/2014
El sumatorio de bases de cotización es de 60.000 €.
- Requisitos y el cálculo de la prestación.
RESPUESTA
La Incapacidad Permanente Total, es aquella que inhabilita el trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 % de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente total, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
ANALISIS
Como se desarrolla en el tema Prestación por incapacidad permanente total", serán beneficiarios de esta prestación, las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de I.P.Total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1.- No tener, en la fecha del hecho causante, la edad prevista en el tema "Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación", para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema o no reunir los requisitos exigidos para el acceso a la misma.
2.- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. Con las siguientes peculiaridades (1):
- Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
3.- Tener cubierto un período previo de cotización en función de la edad del interesado:
- Si es menor de 31 años de edad: Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización: no se exige.
- Si tiene 31 o más años de edad: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
4.- En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido (art. 247, LGSS):
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas.
a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a), sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).
En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.
Edad
Nació----------- 20/05/1993
EVI --------------05/09/2013
Tiene 20 años, 7 meses
Cumple 16 años----------- 20/05/2009
EVI --------------05/09/2013
En este caso el trabajador es menor de 31 años, por lo que como período genérico de cotización ha de tenerse en cuenta la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Tiempo desde los 16 años al EVI: 4 años + 16 meses
4 x 12 = 48 meses
48 meses + 16 meses= 64 meses desde su nacimiento hasta el hecho causante.
64 meses x (1/3) = 21,33 meses ha de tener cotizados para acceder a la prestación.
Cómputo de tiempo cotizado desde el inicio de la cotización y el EVI
Empezó a trabajar..............01/04/2009
Fecha EVI........................05/09/2013
Como la incapacidad deriva de enfermedad común la base reguladora hubiese sido el cociente de dividir la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
BASE JURIDICA
- Art. 196, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
(1) Incapacidad permanente total: requisito de estar en alta o situación asimilada. No están exentos los pensionistas de jubilación anticipada. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 90/2012, 09-10-2012
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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Sentencia Social Nº 681/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 21/2015, 23-04-2015
Orden: Social Fecha: 23/04/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Toubes Torres, Ramon Jesus Num. Sentencia: 681/2015 Num. Recurso: 21/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 5632/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3713/2017, 26-09-2017
Orden: Social Fecha: 26/09/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Preciado Domenech, Carlos Hugo Num. Sentencia: 5632/2017 Num. Recurso: 3713/2017
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Sentencia Social Nº 510/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2635/2014, 04-03-2015
Orden: Social Fecha: 04/03/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 510/2015 Num. Recurso: 2635/2014
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Sentencia Social Nº 2918/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 208/2016, 09-05-2016
Orden: Social Fecha: 09/05/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bosch Salas, Francisco Num. Sentencia: 2918/2016 Num. Recurso: 208/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 1893/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4264/2018, 25-06-2020
Orden: Social Fecha: 25/06/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Perez Sibon, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 1893/2020 Num. Recurso: 4264/2018
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