Caso práctico: Requisitos convenio colectivo estatal de personas dependientes para despido disciplinario.

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 29/04/2020
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

El Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personal dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en referencia al régimen disciplinario, en su artículo 60 establece:

“Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación unitaria del personal en las graves y muy graves.

PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, EL PERSONAL AFECTADO TENDRÁ DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES POR ESCRITO EN UN PLAZO DE 5 DÍAS NATURALES

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de las personas pertenecientes al comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.”

Si una empresa no cumple con la previsión de dar audiencia al trabajador en el plazo de cinco días para que pueda formular alegaciones antes de la imposición de la sanción de despido, ¿acarrea la improcedencia del despido?

Los arts. 54-55, ET, sólo establecen esta obligación cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical y no es el caso.

RESPUESTA

La exigencias fijadas por convenio son tan obligatorias como las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. El despido disciplinario será improcedente por no seguir los requisitos de forma establecidos en el convenio.

Ante la imposición de la sanción la empresa tiene que dar audiencia por cinco días al trabajador sancionado aún sin ser representante de los trabajadores. Corresponde a un Juez de lo Social interpretar el convenio (a lo mejor hay juris sobre esto en concreto), pero es un caso típico en el que las partes que negocian el convenio añaden exigencias formales a las previstas (en este caso en el art. 55.1 Estatuto de los Trabajadores) para el despido disciplinario.

Si se trata de faltas graves o muy graves el Convenio colectivo de servicios de atención a las personas dependientes prevé dos requisitos adicionales no contemplados en el Estatuto de los Trabajadores: Notificación de la tsanción al comité de empresa o a los delegados de personal y que para la imposición de las mismas se concedan cinco días al trabajador para que pueda formular alegaciones por escrito.

En este sentido, STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2329/2011 de 15 de Mayo de 2012, Ecli: ES:TS:2012:4165

 

 

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