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Caso práctico: Requisitos de la donación dineraria a una entidad sin ánimo de lucro, beneficiaria del mecenazgo. Debe elevarse a público ¿o no hace falta? (Ley 49/2002)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/04/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Toda donación dineraria que se realice (siendo nosotros una sociedad de capital) a favor de una entidad sin ánimo de lucro (entidad beneficiara del mecenazgo), incluida dentro de las recogidas en el
RESPUESTA
No es obligatorio la elevación a público de la donación dineraria, casi cualquier documento sirve (siendo más flexible que la donación en especies), a continuación le explico el por qué:
La
Una vez que sabe que la entidad a la que le hacen la donación está incluida entre las que se expresa en el artículo 16 de la norma, debe acudir al
“1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente”.
Visto lo anterior, debemos acudir al
Este Reglamento, regula, en su capítulo II, el procedimiento para la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles por los sujetos pasivos (procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo). Más concretamente, su
“1. La certificación a la que se hace referencia en el artículo 24 de la Ley 49/2002 deberá contener la siguiente información:
a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones”.
Es decir, la donación dineraria debe cumplir los requisitos establecidos en el punto anterior, teniendo en cuenta que lo único que hace falta en las donaciones dinerarias es que haya constancia de la fecha e importe. Por lo que los requisitos son más flexibles que las donaciones en especie. Pudiendo realizarse a través de cualquier medio que certifique tal circunstancia (factura, correo ordinario, e-mail (con acuse de recibo...))