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Caso práctico: Requisitos de la donación no dineraria a una entidad sin ánimo de lucro, beneficiaria del mecenazgo. Debe elevarse a público ¿o no hace falta? (Ley 49/2002)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/04/2018
Resumen:
Toda donación no dineraria que se realice (siendo nosotros una sociedad de capital) a favor de una entidad sin ánimo de lucro (entidad beneficiara del mecenazgo), incluida dentro de las recogidas en el L-421266-16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ¿deben elevarse a público en escritura otorgada ante el Notario o sirve otro documento?
PLANTEAMIENTO
Toda donación no dineraria que se realice (siendo nosotros una sociedad de capital) a favor de una entidad sin ánimo de lucro (entidad beneficiara del mecenazgo), incluida dentro de las recogidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ¿deben elevarse a público en escritu...
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