Caso práctico: ¿Cuándo co...necesidad?

Última revisión
23/02/2024

Caso práctico: ¿Cuándo concurre el estado de necesidad?

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 23/02/2024

Resumen:

Análisis de los requisitos legales que deben concurrir para apreciar la eximente de estado de necesidad, y su interpretación por la jurisprudencia del TS.


PLANTEAMIENTO

¿Qué requisitos deben darse para apreciar la eximente de estado de necesidad?

RESPUESTA

La eximente de estado de necesidad de recoge en el apartado 5º del art. 20 del Código Penal:

«Están exentos de responsabilidad criminal:

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse».

El TS ha ido concretando estos requisitos, entre otras y por todas, en la STS n.º 1964/2000, de 15 de diciembre, ECLI:ES:TS:2000:9253

a) pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando con que el sujeto de la acción puede apreciar la existencia de una situación de peligro y riesgo intenso para un bien jurídicamente protegido y que requiera realizar una acción determinada para atajarlo, 

b) necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar aquella situación de peligro, 

c) que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar, debiéndose ponderar en cada caso concreto los intereses en conflicto para poder calibrar la mayor, menor o igual entidad de los dos males, juicio de valor que 'a posteriori' corresponderá formular a los Tribunales de Justicia, 

d) que el sujeto que obre en ese estado de necesidad no haya provocado intencionadamente tal situación y, 

e) que ese mismo sujeto, en razón de su cargo u oficio, no esté obligado a admitir o asumir los efectos del mal pendiente o actual.

A TENER EN CUENTA. El estado de necesidad.

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