Última revisión
Caso práctico: ¿Cómo se define el término «solar» en el ámbito urbanístico?
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Para conocer las características definitorias de lo que, desde el punto de vista urbanístico, un solar, debemos dirigirnos al art. 82 del RD 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación, conforme al que la consideración de solar se aplicará a las superficies aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el plan de ordenación, y que tenga señaladas alineaciones y rasantes en el caso de que estas existieran en el plan de ordenación.
PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son los requisitos para poder hablar de un solar? ¿Existe amparo para la definición en la
RESPUE…
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a Prácticos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
AccederLIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Seguridad y los retos de la jurisdicción en el siglo XXI: justicia, sostenibilidad y paz
17.00€
16.15€