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Caso práctico: Requisitos para el pago de la indemnización en el contrato de seguro
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PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son los requisitos para el pago de la indemnización en un contrato de seguro?
RESPUESTA
El Art. 18 ,Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro dispone que el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las peritaciones necesarias para establecer la existencia y el importe de los daños del siniestro. La compañía aseguradora dentro de los 40 días de la recepción del siniestro (cf. Art. 16 ,Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro), deberá pagar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
De la redacción de este artículo 18, se deduce que la obligación no es inmediata. El asegurador comprobará a través del perito correspondiente, los siguientes extremos:
- La existencia del siniestro: que el suceso esté previsto en el contrato de seguros.
- Verificación sobre la vigencia del contrato, es decir:
- que no sea nulo por falta de algún condicionante.
- que el contrato no esté en suspenso, como puede ser por la falta del pago de la prima correspondiente (cf. apartado 2 del Art. 15 ,Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro)
- que no exista mala fe, dolo o culpa grave en el origen del suceso o en el deber de comunicar el suceso (Art. 16 ,Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro)
- La determinación del importe económico de los daños.
Cabe añadir aunque por norma general la forma de materializar la indemnización supone una indenmización económica, existen otras fórmulas de indemnización como pueden ser: la reparación del daño o la reposición del objeto dañado, siempre y cuando el asegurado acepte estas alternativas.
La fórmula de reparación se utiliza normalmente para daños en edificios, fontanería, pintura y otros similares, ya que es un sistema cómodo para el asegurado y más económico para el asegurador.
BASE JURÍDICA