Caso práctico: Requisitos para reclamar daños por responsabilidad extracontractual
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Caso práctico: Requisitos...ontractual

Última revisión
28/12/2023

Caso práctico: Requisitos para reclamar daños por responsabilidad extracontractual

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 28/12/2023

Resumen:

Requisitos para que surja la responsabilidad extracontractual por los daños causados a un peatón por haber dejado los operarios de una obra materiales en la calle.

PLANTEAMIENTO

«A», practicando deporte, se hirió en un pie al pisar unos clavos pertenecientes a una obra, que había en la calle. Como consecuencia de ello, recibió cinco puntos de sutura y tuvieron que ponerle una vacuna. Además, en días posteriores, tuvo que acudir a que le hicieran curas en el pie y a rehabilitación.

¿Puede «A» reclamar a la empresa encargada de las obras una indemnización?

RESPUESTA

Sí. Nos encontramos en una situación de responsabilidad extracontractual entre «A» y la empresa que se encarga de las obras, porque entre ambos no media ningún contrato. Tal y como recoge el art. 1089 del Código Civil (CC):

«Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».

Asimismo, disponen los arts. 1902 y 1903 CC que

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

«La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

(...)

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones

El acto u omisión que genera la responsabilidad en el presente caso fue dejar clavos en una vía por donde podían pasar los transeúntes y sufrir un daño, como ha sucedido con «A». 

Estamos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual subjetiva, principal, e indirecta, ya que es más correcto y efectivo reclamar a la empresa y que esta se haga cargo de los daños causados por sus obreros.

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