Última revisión
Caso práctico: Responsabilidad del comprador por las deudas del IBI pendientes de años anteriores a la compraventa
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/10/2024
En virtud del derecho de afección y de la hipoteca legal tácita establecidos por la normativa tributaria, el adquirente o comprador de un inmueble tendrá que responder de las deudas del IBI pendientes de cobro de ejercicios no prescritos, previas a la compraventa, en los términos y condiciones que se estudian en este caso práctico.
PLANTEAMIENTO
Mario adquirió un terreno urbanizable en el año 2023. Algo después, se le notificó un requerimiento de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a los ejercicios 2023 y 2022, por hipoteca legal tácita; y también se le requerían los pagos pendientes de los años 2015 a 2021.
¿Es ello correcto? ¿Puede requerírsele el pago de esas deudas tributarias pendientes?
RESPUEST...
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