Caso práctico: Responsabilidad de la comunidad de propietarios por obras de repa...de elementos comunes
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Caso práctico: Responsabi...os comunes

Última revisión
15/02/2024

Caso práctico: Responsabilidad de la comunidad de propietarios por obras de reparación de elementos comunes

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 15/02/2024

Resumen:

La comunidad de propietarios es responsable por los daños causados por las obras de reparación de elementos comunes.


PLANTEAMIENTO

Como consecuencia de la rotura de la bajante de una edificio, se produjeron daños en varias viviendas del inmueble, de las que resulta responsable la comunidad de propietarios. Al proceder a la reparación de la bajante, la empresa encargada de la obra decidió acceder a la misma por la vivienda de «A», a resultas de lo cual sufrió diversos desperfectos en su cocina, como la rotura de azulejos.

¿Es también responsable la comunidad de propietarios de dichos desperfectos o debe accionar «A» contra la empresa que llevó a cabo la obra?

RESPUESTA

Es responsable la comunidad de propietarios, tal y como señaló la SAP de Málaga n.º 343/2010, de 30 de junio, ECLI:ES:APMA:2010:676:

«Pues bien, es obvio que a la recurrente no se le hubieran causado ningún daño (material o estético) si no se hubiera producido la rotura del bajante. Es dicha rotura, cuya obligación de conservar y reparar compete a la Comunidad de Propietarios, la que ha provocado la necesidad de realizar obras en la vivienda del recurrente, sin que quepa reprocharle que diera el visto bueno a la propuesta de la empresa reparadora de acometer la reparación a través de la cocina, pues es de sentido común suponer que el actor se sometió a las directrices que le marcaran los operarios de la empresa reparadora, como también a la que le indicara la Comunidad de Propietarios, pues no debemos olvidar que la solución de realizar la reparación a través de la cocina era la menos costosa. Pero al tiempo que era la menos costosa para la Comunidad no lo era para el propietario de la vivienda, al sufrir daños por efecto de esa reparación en azulejos y alicatado, daños que la Comunidad de Propietarios y la Cía de Seguros se niegan a abonar, a pesar de que, por las razones antes apuntadas, se trata de daños que encuentran su origen, directo o indirecto, en la rotura del bajante».

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