Caso Práctico: Responsabi...ento penal

Última revisión
25/12/2017

Caso Práctico: Responsabilidad coordinadora seguridad en accidente laboral, ejercicio acción reclamación en via social tras procedimiento penal

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/12/2017

Resumen:

El supuesto es el siguiente: Accidente laboral de un obrero que se cae y queda tetrapléjico; desde hace varios años se está sustanciado un procedimiento penal contra todos los agentes intervinientes en el proceso de edificación : promotora, contratista, subcontratista, administradores de todas ellas, jefa de obras de ambas empresas, encargado de obras, arquitectos, aparejadores y coordinadores de seguridad. Inicialmente, en vía penal, el MF únicamente imputó a un encargado de obra, recurrí y en la AP finalmente acordó que debe seguirse el procedimiento respecto al resto de los citados, y sobreseyendo definitivamente respecto a la promotora, sus administradores, coordinadora de seguridad, arquitectos y aparejadores.   Como me planteo dirigirme contra estos últimos en vía laboral por reclamación de daños y perjuicios, me surgen las siguientes dudas:   - Plaza para hacerlo: desde la notificación del auto de la AP declarando finalmente sobreseído el procedimiento respecto a estos (hablo de notificación no de fecha del auto). Creo que sobre este particular hay una sentencia de este año sobre la forma de cómputo. - Si dirijo el procedimiento social contra estos:   . Debo iniciarlo con papeleta de conciliación al SMAC . Teniendo en cuenta que a la coordinadora de seguridad la nombró la promotora, debo demandar, además de a ésta, a la coordinadora como persona física? ¿debo también demandar al resto de implicados contra  los que el procedimiento penal se está dirigiendo? . Debo demandar en la papeleta de conciliación a las entidades aseguradoras de la coordinadora, promotora y dirección facultativa? : La prescripción que puede afectar a la promotora (realmente en vía penal nunca se dirigió contra ésta el procedimiento como persona jurídica, aunque sí contra sus administradores) , se extendería al resto de agentes intervinientes designados por la misma : coordinadora de seguridad, y dirección facultativa (arquitectos y aparejadores)

PLANTEAMIENTO

El supuesto es el siguiente:

Accidente laboral de un obrero que se cae y queda tetrapléjico; desde hace varios años se está sustanciado un procedimiento penal contra todos los agentes intervinientes en el proceso de edificación : promotora, contratista, subcontratista, administradores de todas ellas, jefa de obras de ambas empresas, encargado de obras, arquitectos, aparejadores y coordinadores de seguridad.

Inicialmente, en vía penal, el MF únicamente imputó a un encargado de obra, recurrí y en la AP finalmente acordó que debe seguirse el procedimiento respecto al resto de los citados, y sobreseyendo definitivamente respecto a la promotora, sus administradores, coordinadora de seguridad, arquitectos y aparejadores.

 

Como me planteo dirigirme contra estos últimos en vía laboral por reclamación de daños y perjuicios, me surgen las siguientes dudas:

 

- Plaza para hacerlo: desde la notificación del auto de la AP declarando finalmente sobreseído el procedimiento respecto a estos (hablo de notificación no de fecha del auto). Creo que sobre este particular hay una sentencia de este año sobre la forma de cómputo.

- Si dirijo el procedimiento social contra estos:

 

. Debo iniciarlo con papeleta de conciliación al SMAC

. Teniendo en cuenta que a la coordinadora de seguridad la nombró la promotora, debo demandar, además de a ésta, a la coordinadora como persona física? ¿debo también demandar al resto de implicados contra  los que el procedimiento penal se está dirigiendo?

. Debo demandar en la papeleta de conciliación a las entidades aseguradoras de la coordinadora, promotora y dirección facultativa?

: La prescripción que puede afectar a la promotora (realmente en vía penal nunca se dirigió contra ésta el procedimiento como persona jurídica, aunque sí contra sus administradores) , se extendería al resto de agentes intervinientes designados por la misma : coordinadora de seguridad, y dirección facultativa (arquitectos y aparejadores)

 

RESPUESTAS

Como desarrolla la documentación adjunta en vía laboral dispone del plazo de un año -desde la estabilización de las secuelas que puedan sufrirse- para interponer la demanda. El inicio del plazo prescriptorio para la reclamación a la empresa la indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo no puede finalizar hasta que no se dan dos circunstancias concurrentes ( STS 05 de Julio de 2017 (R. Rec 2734/2015)):

  • I.- que exista resolución firme por la que se declare que la contingencia de la que deriva la prestación discutida es profesional;
  • II.- que exista resolución firme que fije las cantidades que por prestaciones de Seguridad Social tiene derecho a percibir el beneficiario, para que estas puedan deducirse del monto global que hubiera que reclamar a la entidad demandada.

 

Para iniciar una reclamación por indemnización derivada de un accidente de trabajo a través de un procedimiento en la jurisdicción laboral es necesario la presentación de una papeleta de conciliación en el SMAC

 

Se podrá reclamar en un mismo procedimiento tanto al empresario, como a todos aquellos a los que se les pretenda atribuir responsabilidad por los daños sufridos. Igualmente, en el mismo procedimiento se acumularán todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios.

 

La demanda también deberá ampliarse contra la compañía aseguradora de la empresa o cualquier otro responsable por resultar responsable civil subsidiario.

 

Le adjunto temas y formularios del Orden Social para su consulta

Reclamación de daños y perjuicios por accidente de trabajo | Iberley

Demanda solicitando indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo contra empresa principal, sub?

Papeleta de conciliación solicitando indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo contra empre?

Plazo para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. ¿Un año o un año y 30 días?

 

Igualmente tiene comentada la STS 05 de Julio de 2017 (R. Rec 2734/2015), en relación al Plazo prescripción para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Donde se especifica que el dies a quo para la reclamación comienza a contar desde el día de notificación de la sentencia que ponga fin al proceso judicial que califique la contingencia y el cuadro de las lesiones indemnizable, o bien, caso de no recurrirse judicialmente, desde el momento en el que transcurre el plazo de 30 días para recurrir la resolución sin ser recurrida por las partes

Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 444/2013, 17-02-2014 | Iberley

Sentencia Social Nº 633/2013, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 542/2013, 05-12-2013 | Iberley

Sentencia Social Nº 2460/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 364/2006, 30-06-2008 | Iberley

Comenzando por la acción de reclamación, existiendo un proceso penal previo, la misma se observa procedente siempre y cuando no existiese condena penal con responsabilidad civil sin que se haya reservado esta última acción a los efectos de ejercitarla ante el órgano competente.

Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo, por ejemplo en la sentencia de 22-12-2014, en la que, recordando lo dicho en la sentencia de 3-02-2012, " Cuando, en el proceso penal, el perjudicado no se haya reservado la acción civil para ejercitarla en un proceso civil posterior, lo resuelto por la sentencia penal condenatoria, en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, es vinculante (cosa juzgada) para la jurisdicción de este orden, al haber quedado ya agotada o consumida ante la jurisdicción penal la acción civil correspondiente"

 La acción penal interrumpe la prescripción de la posible acción civil (sentencia del Tribunal Supremo de 17-02-2014, entre otras)

Jurisprudencialmente se ha establecido que el plazo de prescripción se debe empezar a contar, para las reclamaciones en el ámbito laboral, desde que se puedan ejercitar.

Asimismo, también se viene estableciendo que existiendo causa penal, la prescripción comenzará a contar desde que finalice ésta.

Primer "problema" con esto último: Se supone que finaliza la causa penal cuando hay resolución firme. La duda con el auto de sobreseimiento, es si el cómputo deberá contarse desde la firmeza de éste, claro que si no hay declaración de la misma, bien se podría pedir para que la efectuaran expresamente, bien se podría entender que se "conoce" la posibilidad de la apertura del ejercicio de la acción por responsabilidad.

Como no se puede observar una clara jurisprudencia al respecto, y para "curarse en salud", sería conveniente entender el comienzo del plazo prescriptivo desde la notificación del auto, para evitar posibles "desacuerdos" judiciales, y siempre y cuando no haya existido ulterior recurso.

 

Ahora bien, con respecto a un auto de sobreseimiento, (entiendo que en este caso concreto,  "parcial" , al ser sobre determinados sujetos , y continuándose la acción penal contra otros,)  se nos plantea la duda de si se ha terminado o no la acción penal, o si queda aperturada la acción civil.

Tampoco observo una respuesta jurisprudencial concreta, pero teniendo en consideración los "pros" y "contras" de ello se podría analizar como estrategia el presentar la demanda sobre reclamación computando el plazo desde ese auto.

¿Qué le pueden excepcionar?, entiendo que tanto litispendencia como prejudicialidad penal, aspecto éste último que en el ámbito laboral no debería suspender el proceso, pero, frente a la opción de no presentar demanda hasta que finalice completamente el proceso penal, y puedan alegarnos prescripción contra los demandados que usted interesa, parece una posición, cuando menos, a tener en cuenta.

Lo más probable es que se estimase la excepción de litispendencia, pues de existir condena penal con declaración de RC en la cuantía que usted estaría interesando en el laboral, éste dejaría de tener significado.

La otra posible excepción, la de la prejudicialidad penal, entiendo que acabaría por suspender el proceso, pues, y volvemos con la posible condena penal con RC, se entendería un enriquecimiento injusto a su favor para el caso de estimarse ambas acciones(penal con RC y laboral)

Con respecto a aquellas partes a demandar, le indicaría que si han sido denunciadas en el proceso penal, y se observa alguna intervención bien en la causación del accidente bien en la omisión de las debidas medidas de seguridad, entiendo que debería proceder a interponer también la demanda contra los mismos, máxime teniendo en consideración que en las demandas de instancia de lo social, no se efectúa condena en costas, pudiendo desistir contra parte de los demandados en cualquier momento procesal previo a la celebración de la vista.

Por último, pero entendiéndola como la posibilidad más a tener en cuenta, es la de iniciar procedimiento laboral contra todos, y que sea el propio juzgado el que determine si puede ejercitarse contra la totalidad, sólo contra los incluidos en el auto de sobreseimiento, o contra ninguno al estar abierta la vía penal (siendo claramente esto último una baza conforme "a posteriori" no podría estimarse una prescripción de la acción en vía laboral). Esto, reitero, toda vez que jugaríamos con la falta de condena en costas en la instancia del ámbito social.

 

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