Caso práctico: Responsabi... colectivo

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Responsabilidad empresarial por falta de cobertura de la póliza de seguro establecida en convenio colectivo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La empresa será responsable de la indemnización por fallecimiento del trabajador, cuando haya suscrito un contrato de seguro que no incluya la cobertura impuesta por las previsiones del convenio colectivo de aplicación.


PLANTEAMIENTO

«A», trabajador, falleció en un accidente de circulación cuando conducía un vehículo con una tasa de alcohol etílico de 1,66 g/L. Sus padres reclaman la indemnización prevista en el art. 8.º del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación de la provincia de León, que la empresa se ve obligada a tener contratada para los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

La empresa, en la fecha del accidente, tenía suscrita una póliza en la que se incluía la cobertura de los accidentes con imprudencia, pero «siempre que no haya sido determinado por embriaguez, abuso de sedantes y/o estimulantes, uso de sustancias estupefacientes y alucinógenos, cardiopatías y/o derrames cerebrales. A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,8 gramos por mil, o el asegurado sea sancionado o condenado por esa causa»

¿Debe responder la compañía aseguradora por la indemnización o será responsable la empresa por no haber previsto la posibilidad de un accidente fuera de la cobertura de la póliza que ha contratado?

RESPUESTA

Será responsable la empresa, porque celebró el contrato de seguro con cláusulas que limitaban el riesgo que debía asegurar, por lo que su responsabilidad derivada del convenio no debe desplazarse a la aseguradora, por lo que la empresa es la responsable de la falta de cobertura en la póliza que no cubre el alcance total del riesgo.

Resolvió esta cuestión la STS, de 31 de enero de 2006, rec. 4617/2004, ECLI: ES:TS:2006:550, señalando que:

«(...) El convenio impone, en efecto, a la empresa la obligación de concertar un seguro que cubra todas las contingencias que se enumeran". Pero, como señala también la sentencia citada, "ello no le impide, en uso de la libertad contractual que le reconoce el artículo 1.255 del Código Civil, incumplir ese mandato y formalizar con la compañía aseguradora un contrato que dispense menor o distinta protección de la pactada en el Convenio, sin perjuicio de que en tal caso, sea la propia empresa directamente la que deba responder ante sus trabajadores. La empresa no puede pretender que se amplíen los términos del contrato de seguro pactado para dar cobertura, en contra de lo previsto en el artículo 1283 del Código Civil, a una contingencia que no quiso asegurar. Lo contrario -continúa diciendo la sentencia citada- sería romper el sinalagma contractual sin causa justificativa alguna, pues, en expresión de la sentencia de 19 de enero de 1987, "la obligación de pagar la indemnización o capital convenido es la contraprestación a cargo de la aseguradora que se corresponde con el pago de la prima convenida que ha de satisfacer el asegurado, calculada actuarialmente para que haya la necesaria proporcionalidad entre este pago, de tracto sucesivo y aquel abono, en un solo acto cuando se dé realmente el riesgo cuyo acaecimiento se asegure". Si las previsiones del contrato de seguro fueran oscuras, podría recurrirse, para interpretarlas, al convenio o a las normas de Seguridad Social, como declaró la Sala en algunos casos. Pero ese criterio no es aplicable a casos en que los términos de los contratos de seguro son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, ya que entonces habrá que estar al sentido literal de sus cláusulas, siguiendo el primer canon de interpretación del artículo 1281 del Código Civil. El empresario puede suscribir el contrato de seguro en los términos del convenio o en otros distintos, debiendo afrontar las correspondientes responsabilidades si no se ajusta a esos términos; responsabilidades que no pueden desplazarse a la aseguradora , que ni está obligada por el convenio, ni tiene tampoco obligación de ajustar la póliza a lo previsto en él».

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