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Caso práctico: Responsabilidad de la sociedad de gananciales por deudas de un cónyuge
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/09/2023
Resumen:
Se analiza en este caso cómo va a responder la sociedad de gananciales por las deudas contraídas por uno de los cónyuges cuando los bienes de este no alcancen a cubrir aquéllas.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» casados en el año 2000, realizaron capitulaciones matrimoniales en las que estipularon que se regirían por el régimen de sociedad de gananciales.
«B» contrajo una deuda en el año 2005 por la compra de una lancha motora y un pack de buceo (buzo, gafas, aletas y cámara acuática), que asciende a la cantidad de 20.000 euros.
Al no saldar su deuda con la persona que se lo vendió, fue demandado por este y condenado al pago de la cantidad que compone esa deuda más intereses de demora, un total de 25.000 euros.
El acreedor solicitó el embargo de bienes gananciales al no contar «B» con suficientes bienes privativos, únicamente un coche comprado antes del matrimonio con «A».
Los bienes gananciales del matrimonio estaban constituidos por un piso adquirido en propiedad en el año 2004, y dos fincas con suelo urbanizable donadas por el abuelo de «A» a ambos cónyuges por razón de su matrimonio en el año 2000. ¿Puede «A» pedir que se sustituya el embargo de los bienes comunes por la parte que tiene su marido en la sociedad conyugal?
RESPUESTA
«A», en base al artículo 1373 del CC, sí puede exigir que, en el embargo de esos bienes de la sociedad de gananciales, se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal; y si esto sucede, se va a producir la disolución de dicha sociedad.
El acreedor, por su parte, va a tener que esperar para cobrar su deuda a que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales y se adjudiquen bienes concretos al cónyuge deudor, y luego tendrá que solicitar el embargo de dichos bienes.
Por último, si «A» ejerce la acción descrita anteriormente del artículo 1373 del CC y, tras disolverse la sociedad de gananciales, se aplicará el régimen de separación de bienes, que empezará a regir desde ese mismo instante como se infiere del 1374 del CC, siempre y cuando no opte en el plazo de los tres meses siguientes por volver a establecer en documento público una nueva sociedad de gananciales.