Caso práctico: respuesta de la entidad estimando parcialmente la reclamación por...erpuesta la demanda.
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Caso práctico: respuesta ...a demanda.

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Caso práctico: respuesta de la entidad estimando parcialmente la reclamación por cláusula suelo ya habiendo sido interpuesta la demanda.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 04/12/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Realizada la reclamación previa ante el banco para reclamar la clausula suelo contestan pasados los 3 meses, indicando que devuelven parte en metálico y parte con una medida compensatoria (rebaja de diferencia).

Ya se había presentado la demanda, al haber transcurrido los tres meses.

Entiendo que es mejor que no acepte la oferta, para ganar costas. Pero en relación a la medida compensatoria, ¿estoy obligada a aceptarla? ¿puedo exigir que sea todo en metálico?

RESPUESTA

 

Observo  varias opciones:

 Entiendo que un desistimiento de su parte ( suponiendo que la entidad ha sido notificada) debe ser aceptado por la misma , que en caso de oponerse, usted puede alegar el incumplimiento del Art. 3RD-Ley 1/2017 de 20 de Ene (Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo) por lo que entiendo, que estando en trámite un acuerdo extrajudicial, no devengaría costas para usted, reservándose la acción judicial para el caso de no alcanzarse dicho acuerdo.

Otra opción es seguir con la demanda y, estando pendiente el acuerdo, y notificada la entidad, soliciten de común acuerdo la suspensión del procedimiento en aras de concretar esa parte de medida compensatoria.

También puede seguir con la demanda, pero entiendo que la entidad se allanará o total o parcialmente, pues la parte de metálico ya había quedado en devolvérsela, y entramos a discutir el tema de la parte de la medida compensatoria (ojo por que la discusión tras el allanamiento de sólo esa parte puede producirle la condena en costas a usted)

Aquí es donde debemos observar la Da 2RD-Ley 1/2017 de 20 de Ene (Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo) , y , ante la duda de si resulta de obligada aceptación, la misma no se encuentra del todo resuelta, si bien, una  Sentencia CIVIL Nº 92/2017, AP - Alava, Sec. 1, Rec 639/2015, 27-02-2017 , en su fundamento séptimo, expone que :

"La parte apelante entiende que sólo cabe la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de la cláusula apartada del contrato desde la fecha de publicación de la STS 9 mayo 2013, rec. 485/2012 , jurisprudencia consolidada en STS 23 marzo 2015, rec. 138/2014 .

Este debate está resuelto por la Sentencia Supranacional Nº C-154/15, C-307/15, TJUE, 21-12-2016  , que entiende que el principio de no vinculación que proclama el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE , supone que una cláusula declarada abusiva no puede producir efecto alguno, y por tanto, que no es posible aplicar la jurisprudencia que reclama la parte apelante.

En consecuencia, el motivo debe ser desestimado."

Por ello no veo claro el vencimiento en contienda judicial para el caso de discutir la forma de la devolución (en este caso la medida) si bien sí cabría la posibilidad de discusión sobre el cálculo de la misma.