Última revisión
Caso práctico: Reclamación previa por cláusulas suelo
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/01/2024
Resumen:
En caso de que transcurra el plazo de tres meses desde la presentación de la reclamación previa por cláusulas suelo, sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante, se entenderá la reclamación previa concluida sin acuerdo.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» iniciaron con su entidad bancaria una reclamación previa referida a las cláusulas suelo de su hipoteca, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, …
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